Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 132 Las sesiones son públicas, salvo cuando la naturaleza de los asuntos a considerar exige lo contrario. La Legislatura sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros, pero cuando por falta de quorum fracasan dos sesiones consecutivas, puede sesionar con la tercera parte de sus miembros. Tratándose de sesiones especiales, el quorum de la tercera parte rige cuando la citación se ha hecho con anticipación de por lo menos tres días.

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