Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 26 La mujer y el varón tienen los mismos derechos sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión en los cultural, laboral, económico, político, social y familiar, respetando sus respectivas características sociobiológicas. La madre goza de adecuada protección desde su embarazo. Las condiciones laborales deben garantizar el cumplimiento de su esencial función familiar.

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