Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 138 La Cámara puede delegar, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, en las comisiones internas permanentes que correspondan al tratamiento y aprobación de proyectos de leyes no generales, que por su naturaleza, trascendencia, cuantía o contenido de alcance particular, así resulten calificados.

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