Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 139 Cuando los proyectos de leyes a que se refiere el artículo precedente obtienen el voto de los dos tercios del total de los miembros de la comisión, el presidente de ésta gira el despacho al Presidente de la Cámara para que lo comunique al Cuerpo en la inmediata sesión, entendiéndose notificados a partir de ese momento la totalidad de sus miembros. Dentro de los diez días corridos, con el pedido de tres diputados se puede requerir el tratamiento y discusión del proyecto en sesión plenaria. Vencido dicho término opera la aprobación del proyecto de ley conforme el despacho de comisión previsto en el párrafo precedente y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. En caso de resultar remitido el proyecto a más de una comision éstas deben reunirse en plenario. Debe asegurarse la publicidad de las sesiones de comisión bajo pena de nulidad de su despacho.

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