Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 109 Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sa no que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << RECURSOS ENERGETICOS
  2. PROHIBICIONES >>