Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 108 El Estado dentro del marco de su competencia regula la producción y servicios de distribución de energía eléctrica y gas, pudiendo convenir su prestación con el Estado Nacional o particulares, procurando la percepción de regalías y canon correspondientes. Tiene a su cargo la policía de los servicios y procura su suministro a todos los habitantes y su utilización como forma de promoción económica y social.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << PESQUEROS Y SUBACUATICOS
  2. MEDIO AMBIENTE, INTEGRIDAD >>