Constitución de la Provincia de Chubut NULIDAD DE ENAJENACIONES Artículo 96 Artículo 96 Es nula toda enajenación de bienes de la Provincia o de los municipios que no se efectúa mediante oferta pública, salvo las excepciones que establece la ley. Volver al inicio Volver al indice << TIERRAS FISCALES ENAJENACION DE BIENES >>