Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 53 Los papeles privados, la correspondencia epistolar los teléfonos, las comunicaciones de cualquier especie, los siste mas de almacenamiento de datos y los elementos configurantes de al gún secreto profesional amparado por ley, son inviolables. Su examen, interceptación o intervención sólo puede realizarse por orden judicial fundada bajo responsabilidad del magistrado que lo dispuso. Nunca puede ser suplida por la conformidad del afectado.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO. ALLANAMIENTO
  2. AMPARO >>