Constitución de la Provincia de Chubut
- Artículo 53 Los papeles privados, la correspondencia epistolar los teléfonos, las comunicaciones de cualquier especie, los siste mas de almacenamiento de datos y los elementos configurantes de al gún secreto profesional amparado por ley, son inviolables. Su examen, interceptación o intervención sólo puede realizarse por orden judicial fundada bajo responsabilidad del magistrado que lo dispuso. Nunca puede ser suplida por la conformidad del afectado.