Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 107 El Estado promueve el aprovechamiento integral de los recursos pesqueros y subacuáticos, marítimos y continentales, resguardando su correspondiente equilibrio. Fomenta la actividad pesquera y conexa, propendiendo a la indus trialización en tierra y el desarrollo de los puertos provinciales, preservando la calidad del medio ambiente y coordinando con las distintas jurisdicciones la política respectiva.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << PARQUES Y ZONAS DE RESERVA
  2. RECURSOS ENERGETICOS >>