Constitución de la Provincia de Chubut PREAMBULO. ALCANCES Y EFECTOS Artículo 4 Artículo 4 El Preámbulo es a la vez enunciación de principios y fuente interpretativa y de orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas de la presente Constitución. Volver al inicio Volver al indice << LIMITES Y DIVISION POLITICA SOBERANIA DEL PUEBLO >>