Constitución de la Provincia de Chubut

  • Artículo 136 Las leyes pueden tener orígen en proyectos presentados por los legisladores, por el Poder Ejecutivo, por el Poder Judicial en los casos autorizados por esta Constitución y por el pueblo mediante el derecho de iniciativa popular. Para que un proyecto de ley sea sancionado sobre tablas, son necesarios dos tercios de votos de los presentes.

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