Constitucion de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

CAPITULO DECIMOCTAVO - Función pública (artículos 56 al 57)
  • Artículo 56 Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales. Deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar.

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  • Artículo 57 Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la Administración pública. El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la Administración, será separado sin más trámite.

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