Constitucion de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

  • Artículo 80 La Legislatura de la Ciudad: 1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades. 2. Legisla en materia: a) Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de descentralización política y administrativa. b) De educación, cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida, promoción y seguridad sociales, recreación y turismo. c) De promoción, desarrollo económico y tecnológico y de política industrial. d) Del ejercicio profesional, fomento del empleo y policía del trabajo. e) De seguridad pública, policía y penitenciaría. f) Considerada en los arts. 124 y 125 de la Constitución Nacional. g) De comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor. h) De obras y servicios públicos, cementerios, transporte y tránsito. i) De publicidad, ornato y espacio público, abarcando el aéreo y el subsuelo. j) En toda otra materia de competencia de la Ciudad. 3. Reglamenta el funcionamiento de las comunas, de los consejos comunitarios y la participación vecinal, en todos sus ámbitos y niveles. 4. Reglamenta los mecanismos de democracia directa. 5. A propuesta del Poder Ejecutivo sanciona la ley de ministerios. 6. Dicta la ley de puertos de la Ciudad. 7. Legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; niñez, adolescencia, juventud,sobre personas mayores y con necesidades especiales. 8. Aprueba o rechaza los tratados, convenios y acuerdos celebrados por el gobernador. 9. Califica de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación y regula la adquisición de bienes. 10. Sanciona la ley de administración financiera y de control de gestión de Gobierno,conforme a los términos del articulo 132. 11. Remite al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del cuerpo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto. 12. Sanciona anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos. 13. Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría. 14. Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público externo ointerno. 15. Aprueba la ley convenio a la que se refiere el inc. 2º del artículo 75 de la Constitución Nacional. 16. Acepta donaciones y legados con cargo. 17. Crea, a propuesta del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y reparticiones autárquicas y establece la autoridad y procedimiento para su intervención. 18. Establece y reglamenta el funcionamiento de los organismos que integran el sistema financiero de la Ciudad. 19. Regula los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme al Artículo 50. 20. Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el Presupuesto. 21. Concede amnistías por infracciones tipificadas en sus leyes. 22. Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo debido. 23. Recibe el juramento o compromiso y considera la renuncia de sus miembros, del Jefe y del vicejefe de Gobierno y de los funcionarios que ella designe. Autoriza licencias superiores a treinta días al Jefe y al vicejefe de Gobierno. 24. Otorga los acuerdos y efectúa las designaciones que le competen, siguiendo el procedimiento del Artículo 120. 25. Regula la organización y funcionamiento de los registros: De la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad y todo otro que corresponda. 26. Nombra, dirige y remueve a su personal. 27. Aprueba la memoria y el programa anual de la Auditoría General, analiza su presupuesto y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación al de la Ciudad. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75 Constitución Nacional Art.124 al 125

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  • Artículo 81 Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros: 1. Dicta su reglamento. 2. Sanciona los Códigos Contravencionales y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tributario, Alimentario y los Procesales, las leyes general de educación, básica de salud, sobre la organización del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que requiere el establecimiento del juicio por jurados. 3. Aprueba y modifica los códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación. 4. Sanciona a propuesta del Poder Ejecutivo, el plan urbano ambiental de la Ciudad. 5. Crea organismos de seguridad social para empleados públicos y profesionales. 6. Aprueba los acuerdos sobre la deuda de la Ciudad. 7. Impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y esculturas y declara monumentos, áreas y sitios históricos. 8. Legisla en materia de preservación y conservación del patrimonio cultural. 9. Impone o modifica tributos.

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  • Artículo 82 Con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros: 1. Aprueba los símbolos oficiales de la Ciudad. 2. Sanciona el Código Electoral y la ley de los partidos políticos; 3. Sanciona la ley prevista en el Artículo 127 de esta Constitución. Interviene las comunas cuando existiere causa grave: El plazo de intervención no puede superar en ningún caso los noventa días. 4. Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad. 5. Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años. 6. Disuelve entes descentralizados y reparticiones autárquicas. Referencias Normativas: Texto Ordenado Ley 19.945

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  • Artículo 83 La Legislatura puede: 1. Requerir la presencia del Gobernador, de los ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, y de cualquier funcionario que pueda ser sometido a juicio político. La convocatoria debe comunicar los puntos a informar o explicar y fijar el plazo para su presencia. 2. La convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal Superior procede con mayoría de dos tercios del total de sus miembros. 1. Crear comisiones investigadoras sobre cualquier cuestión de interés público. Se integra con diputados y respeta la representación de los partidos políticos y alianzas. 1. Solicitar informes al Poder Ejecutivo.

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  • Artículo 84 La Legislatura no puede delegar sus atribuciones.

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