Constitución de Córdoba

  • Artículo 1 La Provincia de Córdoba, con los límites que por derecho le corresponden, es parte integrante de la República Argentina, y se organiza como Estado Social de Derecho, sujeto a la Constitución Nacional y a esta Constitución.

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  • Artículo 2 La Provincia organiza su Gobierno bajo la forma representativa, republicana y democrática, como lo consagra esta Constitución.

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  • Artículo 3 La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y, por sí, de acuerdo con las formas de participación que esta Constitución establece.

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  • Artículo 4 La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona, son inviolables. Su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos.

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  • Artículo 5 Son inviolables en el territorio de la Provincia, la libertad religiosa en toda su amplitud, y la libertad de conciencia. Su ejercicio queda sujeto a las prescripciones de la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa.

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  • Artículo 6 La Provincia de Córdoba, reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y público ejercicio de su culto. Las relaciones entre ésta y el Estado se basan en los principios de autonomía y cooperación. Igualmente garantiza a los demás cultos su libre y público ejercicio, sin más limitaciones que las que prescriben la moral, las buenas costumbres y el orden público.

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  • Artículo 7 Todas las personas en la Provincia son libres e iguales ante la ley y no se admiten discriminaciones. La convivencia social se funda en la solidaridad e igualdad de oportunidades.

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  • Artículo 8 El Estado Provincial propende a una sociedad libre, justa, pluralista y participativa.

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  • Artículo 9 El Estado Provincial promueve las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones.

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  • Artículo 10 El Estado provincial garantiza la iniciativa privada y toda actividad económica lícita, y las armoniza con los derechos de las personas y de la comunidad.

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  • Artículo 11 El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales.

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  • Artículo 12 Las autoridades que ejercen el gobierno provincial residen en la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia. Las dependencias de aquel pueden tener sede en el interior, según principios de descentralización administrativa. Por ley puede establecerse el cambio de asiento de la capital o de algunos de los órganos de gobierno.

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  • Artículo 13 Ningún magistrado o funcionario público puede delegar sus funciones en otra persona, ni un Poder delegar en otro sus atribuciones constitucionales, salvo en los casos previstos en esta Constitución, y es insanablemente nulo lo que cualquiera de ellos obrase en consecuencia.

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  • Artículo 14 Todos los funcionarios públicos, aún el Interventor Federal, prestan juramento de cumplir esta Constitución y son responsables civil, penal, administrativa y políticamente. Al asumir y cesar en sus cargos deben efectuar declaración patrimonial, conforme a la ley. El Estado es responsable por los daños que causan los hechos y actos producidos por todos sus funcionarios y agentes.

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  • Artículo 15 Los actos del Estado son públicos, en especial los que se relacionen con la renta y los bienes pertenecientes al Estado Provincial y Municipal. La ley determina el modo y la oportunidad de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento.

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  • Artículo 16 Corresponde al Gobierno Provincial: 1. Ejercer los derechos y competencias no delegados al Gobierno Federal. 2. Promover un federalismo de concertación con el Gobierno Federal y entre las Provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios. 3. Ejercer en los lugares transferidos por cualquier título al Gobierno Federal las potestades provinciales que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional. 4. Concertar con el Gobierno Federal regímenes de coparticipación impositiva y de descentralización del sistema previsional. 5. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de la Administración Federal. 6. Realizar gestiones y acuerdos en el orden internacional, para satisfacción de sus intereses, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal.

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  • Artículo 17 Esta Constitución no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden constitucional. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno, en la Provincia o en sus Municipios. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de las autoridades legítimas; le asiste al pueblo de la Provincia el derecho de resistencia, cuando no sea posible otro recurso. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es insanablemente nula. A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios procesales de los funcionarios electos directamente por el pueblo de conformidad a las disposiciones constitucionales, aunque sean destruidos por actos o hechos no previstos por esta Constitución. En consecuencia son nulas de nulidad absoluta y carentes de validez jurídica todas las condenas penales y sus accesorias civiles que se hubieran dictado o se dictaren en contravención a esta norma.

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