Constitución de Córdoba

  • Artículo 67 La economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. El capital cumple una función social y se orienta al crecimiento de la economía. Los beneficios del crecimiento son distribuidos equitativa y solidariamente. Los empresarios, los trabajadores y el Estado son responsables de la eficiencia, productividad y progreso de las organizaciones económicas que participan en el proceso productivo. Se reconoce y garantiza la libre iniciativa privada con sanción a los monopolios, la usura y la especulación. La propiedad privada es inviolable; nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley, y su ejercicio está limitado por la función social que debe cumplir.

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  • Artículo 68 El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamiento racional e integral, que preserve el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente. La tierra es un bien permanente de producción; la ley garantiza su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, la erosión y regula el empleo de las tecnologías de aplicación. Las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento, están sujetas al interés general. El Estado reglamenta su uso racional y adopta las medidas conducentes para evitar su contaminación. El Estado Provincial resguarda la supervivencia y conservación de los bosques, promueve su explotación racional y correcto aprovechamiento, propende al desarrollo y mejora de las especies y a su reposición mediante forestación y la reforestación que salvaguarde la estabilidad ecológica. Los yacimientos de sustancias minerales y fósiles son bienes exclusivos, inalienables e imprescriptibles de la Provincia; su explotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras. El Estado Provincial reconoce la potestad del Gobierno Federal en el dictado de la política minera; fomenta la prospección, exploración y beneficio de las sustancias minerales del territorio, realiza el inventario de sus recursos y dicta leyes de protección de este patrimonio con el objeto de evitar el prematuro agotamiento de su explotación y su utilización irracional.

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  • Artículo 69 El Estado Provincial orienta las actividades económicas conforme a los principios enunciados en esta Constitución; elabora planes en los que promueve la participación de los sectores económicos y sociales interesados, destinados al desarrollo regional e integración económica provincial. El presupuesto de la Provincia y el de las empresas del Estado se formulan en el marco de dicha planificación. La Provincia acuerda con otras y con el Gobierno Federal su participación en sistemas federales o regionales de planeamiento.

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  • Artículo 70 El presupuesto provincial prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos y fija el número de agentes públicos; explicita los objetivos que deben ser cuantificados cuando la naturaleza de los mismos lo permita. Puede proyectarse por más de un ejercicio sin exceder el término del mandato del titular del Poder Ejecutivo. La falta de sanción de la ley de presupuesto al primero de enero de cada año implica la reconducción automática de los créditos vigentes al finalizar el ejercicio inmediato anterior. Las empresas del Estado se rigen por sus propios presupuestos.

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  • Artículo 71 El sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de la legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza. El Estado Provincial y los Municipios establecen sistemas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de los gravámenes. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad. Ninguna ley puede disminuir el monto de los gravámenes una vez que han vencido los términos generales para su pago en beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones tributarias. La ley determina el modo y la forma para la procedencia de la acción judicial donde se discuta la legalidad del pago de impuestos y tasas.

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  • Artículo 72 El Tesoro Provincial se integra con recursos provenientes de: 1. Tributos de percepción directa y/o provenientes de regímenes de coparticipación. 2. Renta y producido de la venta de sus bienes y actividad económica del Estado. 3. Derechos, convenios, participaciones, contribuciones o cánones, derivados de la explotación de sus bienes o de recursos naturales. 4. Donaciones y legados. 5. Los empréstitos y operaciones de crédito.

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  • Artículo 73 El Estado Provincial puede contraer empréstitos sobre el crédito general de la Provincia, emitir títulos públicos y realizar otras operaciones de crédito pata el financiamiento de obras públicas, promoción del crecimiento económico y social, modernización del Estado y otras necesidades excepcionales o de extrema urgencia. La ley determina los recursos afectados para el pago de amortización e intereses de deudas autorizadas que no pueden comprometer más del veinte por ciento de la renta provincial, a cuyo efecto se debe tener como base de cálculo el menor de los ingresos anuales ordinarios de los tres últimos ejercicios, considerados a valores constantes.

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  • Artículo 74 La enajenación de los bienes de la Provincia o de los Municipios se hace en los términos que determinen las leyes u ordenanzas. Toda contratación del Estado Provincial o de los Municipios se efectúa según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección.

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  • Artículo 75 Los servicios públicos corresponden originariamente, según su naturaleza y características a la Provincia o a los Municipios; pueden prestarse directamente, o por medio de cooperativas o sociedades de economía mixta, y por particulares. En el control de su prestación participan los usuarios según lo establecen las leyes u ordenanzas respectivas.

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  • Artículo 76 El Estado Provincial, con participación previa y por gremio, fija la remuneración de sus agentes, procura su homogeneidad sobre la base de que a igual tarea corresponde igual remuneración. Las remuneraciones de los agentes públicos de los Poderes del Estado no superan la del titular del Poder Ejecutivo.

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