Constitución de Corrientes

Capítulo VIII - De la Igualdad de Géneros
  • Artículo 45 El Estado garantiza la igualdad real de oportunidades para mujeres y varones en lo cultural, económico, laboral, político, social y familiar; incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas y estimula la modificación de los patrones socio culturales con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros. Reconoce el trabajo en el hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

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  • Artículo 46 Toda mujer tiene derecho a una protección especial durante los estados de embarazo y lactancia, y las condiciones laborales deben permitirle el cumplimiento de su función familiar.

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  • Artículo 47 Se reconoce a varones y mujeres el derecho a tener control responsable sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, preservando el derecho a la vida.

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