Constitución de Corrientes
- Artículo 69 La representación política tiene por base la población y con arreglo a ella se ejercerá el derecho electoral.
- Artículo 70 El sufragio electoral es un derecho inherente a la calidad de ciudadano argentino y una función política que tiene el deber de desempeñar con arreglo a esta Constitución y a la ley.
- Artículo 71 El sistema de la representación proporcional rige para todas las elecciones populares.