Constitución de Corrientes

  • Artículo 175 EL Fiscal de Estado tiene a su cargo el asesoramiento y control de legalidad de los actos de la administración publica provincial. Ejerce la defensa de los intereses y derechos de la Provincia ante los tribunales de justicia en los casos y en la forma que establecen la Constitución y las leyes, desempeña las demás funciones que éstas le encomiendan, y es parte legítima en todos los procesos donde se controviertan intereses o bienes del Estado Provincial. Tiene autonomía funcional y personería para sostener la nulidad o inconstitucionalidad de la ley, decreto, reglamento, contrato o resolución que puedan perjudicar los intereses fiscales. La ley determinará los casos y la forma en que habrá de ejercer sus funciones.

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  • Artículo 176 Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, goza de inamovilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y sólo puede ser removido mediante juicio político. Ejerce sus funciones durante el período del gobernador que lo ha designado. Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones que las exigidas para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia, y tiene iguales inhabilidades, incompatibilidades, derechos e inmunidades.-

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  • Artículo 177 Bajo pena de nulidad, es necesario el dictamen jurídico de la Fiscalía de Estado previo al acto administrativo en los casos que establezca la ley.

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