Constitución de Entre Ríos
- Artículo 183 La policía de la ciudad y campaña, estará, en cada departamento a las órdenes de un jefe de policía nombrado por el Poder Ejecutivo.
- Artículo 184 Para ser jefe de policía se requiere: 1º. Ciudadanía natural o legal después de seis años de obtenida. 2º. Tener por lo menos treinta años de edad. 3º. No estar en servicio militar activo.
- Artículo 185 Un reglamento general de policía determinará las funciones y responsabilidades de los empleados, así como la organización que deben tener las policías.