Constitución de Entre Ríos

CAPÍTULO IV - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
  • Artículo 180 El Consejo de la Magistratura es un órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo. Tiene competencia exclusiva para proponerle, previa realización de concursos públicos y mediante ternas vinculantes, la designación en los cargos que correspondan de los magistrados y los funcionarios de los Ministerios Públicos del Poder Judicial.

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  • Artículo 181 El Consejo se integra con la representación de: el Poder Ejecutivo, los abogados matriculados en la Provincia, los magistrados y funcionarios judiciales, los empleados del Poder Judicial, miembros de reconocida trayectoria del ámbito académico o científico y representantes de organizaciones sociales comprometidas con la defensa del sistema democrático y los derechos humanos. Será presidido por un representante del Poder Ejecutivo. La composición asegurará el equilibrio entre los sectores que lo integran. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por una sola vez. Su desempeño será una carga pública honoraria.

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  • Artículo 182 Son funciones del Consejo de la Magistratura: a) Seleccionar, mediante concurso público de antecedentes, oposición y entrevista personal, siguiendo criterios objetivos predeterminados de evaluación, a los postulantes para cubrir los cargos inferiores de magistrados judiciales y funcionarios de los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa. b) Intervenir en la selección de jueces de paz a propuesta de los municipios o comunas que lo soliciten. c) Emitir propuestas en ternas vinculantes y elevarlas al Poder Ejecutivo. d) Dictar su propia reglamentación administrativa.

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