Constitución de Entre Ríos

  • Artículo 257 La educación es el derecho humano fundamental de aprender durante toda la vida accediendo a los conocimientos y a la información necesarios en el ejercicio pleno de la ciudadanía, para una sociedad libre, igualitaria, democrática, justa, participativa y culturalmente diversa. El Estado asume la obligación primordial e indelegable de proveer a la educación común, como instrumento de movilidad social, con la participación de la familia y de las instituciones de gestión privada reconocidas. Promueve la erradicación del analfabetismo, imparte la educación sexual para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, garantiza el acceso universal a los bienes culturales y la vinculación ética entre educación, trabajo y ambiente.

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  • Artículo 258 El Estado garantiza a los habitantes la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia, reingreso y egreso en todos los niveles de la educación obligatoria. La educación común en la Provincia es gratuita y laica en los niveles inicial, primario, secundario y superior de las instituciones de gestión estatal. La obligatoriedad corresponde a los niveles inicial, primario y secundario o al período mayor que la legislación determine.

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  • Artículo 259 La educación que el Estado se obliga a impartir y los habitantes están obligados a recibir deberá proveerse en escuelas públicas, de gestión estatal o privada, que ofrezcan garantías de estabilidad y eficiencia educativa, ajustándose a las normas que se dicten en la materia. La obligación escolar se considerará incumplida por el Estado siempre que no se acredite el mínimo de educación obligatoria establecido por esta Constitución.

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  • Artículo 260 Los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio, integrarán, de manera transversal, educación con: cultura, derechos humanos, culturas ancestrales, cooperativismo y mutualismo, educación sexual, para la paz y para la no violencia, trabajo, ciencia y tecnología. La educación ambiental, los lenguajes artísticos, la educación física y el deporte escolar son inherentes a la educación común. Los institutos de formación superior y del personal de seguridad incluirán los derechos humanos en sus planes de estudio.

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  • Artículo 261 El sistema educativo provincial es de carácter esencialmente nacional. Integrará las realidades provinciales, locales y regionales. Asegura el derecho de los padres a la libre elección del establecimiento educativo para sus hijos, la formación vinculada con el trabajo social y productivo, la creatividad, el pensamiento crítico y autónomo y la relación escuela, ciencia y tecnología. El Estado articulará acciones con los municipios, comunas y organizaciones de la comunidad, dirigidas a la creación y funcionamiento de escuelas, pudiendo contribuir a su sostenimiento siempre que funcionen con las garantías aquí establecidas.

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  • Artículo 262 El Consejo General de Educación dispondrá acciones positivas para brindar progresivamente a las escuelas de zonas desfavorables, alejadas del radio urbano, periurbanas y rurales, los recursos necesarios para fortalecer el arraigo del docente al mismo, la permanencia de los alumnos en el sistema y doble escolaridad que permita complementar lo curricular con actividades recreativo formativas. Dispondrá la creación de instancias educativas y de capacitación para las personas privadas de su libertad en las unidades penitenciarias provinciales.

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  • Artículo 263 La organización y dirección técnica y administrativa de la enseñanza común, será confiada a un Consejo General de Educación, autónomo en sus funciones, compuesto por un director general de escuelas, que ejercerá su presidencia y cuatro vocales, nombrados, uno y otros, por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, por un período de cuatro años. Sus atribuciones serán deslindadas por la ley.

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  • Artículo 264 El director general de escuelas es responsable del gobierno y administración de la educación. Además de las condiciones que establezca la ley, debe ser argentino nativo o naturalizado y docente con diez años de ejercicio en cualquier modalidad. Iguales condiciones deben reunir los vocales. El Consejo General de Educación, mantendrá actualizada y en condiciones de accesibilidad pública, una base informativa y estadística que facilite el planeamiento del sistema.

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  • Artículo 265 El Estado impulsa la jerarquización funcional de las instituciones educativas. Incorpora la comunidad educativa, municipios y comunas e instituciones intermedias en la gestión. Las instituciones escolares dispondrán de plantas funcionales completas, que incluyan equipos interdisciplinarios.

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  • Artículo 266 Habrá en cada departamento un consejo departamental de educación, en forma honoraria, con participación de la comunidad educativa, los municipios y comunas.

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  • Artículo 267 La educación es confiada a docentes titulados. El Estado asegura el respeto a la labor del maestro y la formación docente de grado, y se obliga a brindarles perfeccionamiento gratuito, permanente y en servicio. El docente ejerce su profesión sobre la base de la responsabilidad, el respeto a la libertad de cátedra y de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por el Consejo General de Educación.

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  • Artículo 268 El presupuesto educativo para atender el fondo de educación común esta formado por el veintiocho por ciento, como mínimo, de las rentas generales disponibles de la Provincia y por los demás recursos que la ley establezca. Se destinará al sostenimiento de la educación obligatoria, al pago de los gastos y sueldos que ella demande y a la extensión de su obligatoriedad. Las rentas escolares de toda la Provincia serán administradas por el Consejo General de Educación que rendirá cuenta anualmente ante el Tribunal de Cuentas, de la administración e inversión de los fondos que le fueren entregados.

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  • Artículo 269 La Universidad Provincial tiene plena autonomía. El Estado garantiza su autarquía y gratuidad e impulsa su articulación pedagógica con los institutos dependientes del Consejo General de Educación.

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  • Artículo 270 El Estado: -Fomenta el funcionamiento de las bibliotecas escolares y populares. -Sostiene el sistema provincial de becas, destinado a los alumnos cuya situación socioeconómica, ponga en riesgo su ingreso y permanencia en el sistema educativo. -Contrata una póliza escolar obligatoria, a su cargo, para los alumnos matriculados de todos los niveles y modalidades de escuelas de gestión estatal y privadas gratuitas.

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  • Artículo 271 La Provincia desarrolla la política de ciencia y tecnología como bien público y garantiza la libertad de la investigación científica y tecnológica, el aprovechamiento social de los conocimientos en orden al bienestar general e impulsa el fortalecimiento de la capacidad tecnológica y creativa del sistema productivo de bienes y servicios y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas. A fin de articular las actividades que en materia de desarrollo e investigación científica y tecnológica se realicen, habrá un sistema de ciencia y tecnología que promoverá la integración de universidades, institutos, centros de investigación públicos y privados.

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