Constitución de Formosa

CAPITULO OCTAVO - Comunicación Social
  • Artículo 102 La Provincia, partiendo del espíritu democrático sentado en la presente Constitución y en ejercicio de su autonomía, reafirma el dominio público sobre el espectro de frecuencia, reservándose el derecho de: 1) Legislar en materia de radiodifusión. 2) Promover la instalación de emisoras en zonas de frontera, en coordinación con la Nación. 3) Integrarse a una política federal de radiodifusión y televisión. 4) Todos los medios de difusión masiva de la Provincia deben ceder un espacio gratuito de dos horas semanales en su programación, que deberán ser utilizados para educación a distancia.

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