Constitución de Formosa

  • Artículo 92 La Cultura es un derecho humano fundamental. La Provincia de Formosa reconoce su realidad cultural conformada por vertientes nativas y diversas corrientes inmigratorias. Las variadas costumbres, lenguas, artes, tradiciones, folklore y demás manifestaciones culturales que coexisten, merecen el respeto y el apoyo del Estado y de la sociedad en general. Esta pluralidad cultural marca la identidad del pueblo formoseño. La educación bregará por afianzar: 1) Dicha identidad cultural. 2) La conciencia de pertenencia a Formosa en un marco nacional, latinoamericano y universal. 3) El compromiso para el desarrollo integral de la cultura. El Estado dictará leyes para el logro de estos objetivos: la defensa, preservación e incremento del patrimonio cultural; el apoyo a los creadores de cultura sin discriminación alguna; el respeto y resguardo de los derechos de autor, inventor y propiedad intelectual. Creará un Consejo de Cultura y Catastro de Bienes Culturales, integrados por representantes de las instituciones artístico-culturales. Dicha área contará con el presupuesto propio y destinado en parte al apoyo material de los artistas en todas sus manifestaciones. El patrimonio histórico y cultural de la Provincia está bajo la protección del Estado e integra su dominio público.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 93 El Estado Provincial tiene la obligación según corresponda, de determinar, conducir, ejecutar, supervisar, concertar y apoyar la educación del pueblo en todas sus formas, contenidos y manifestaciones. A tal efecto, las leyes que se dicten y las políticas educativas que se fijen deberán contemplar: 1) La libertad de enseñar y aprender; el reconocimiento de la familia como agente natural y primigenio de la cultura y la educación. 2) Que la educación tiene por finalidad: la formación integral de la persona humana en su plenitud y hacia la trascendencia; que sepa vivir en paz, en familia, en democracia participativa; en cooperación, solidaridad y justicia; bregar por el desarrollo de la capacidad reflexiva y espíritu crítico; la formación de una conciencia de pertenencia a la sociedad local, provincial, regional, nacional y latinoamericana con proyección universal; y el desarrollo de la capacidad para ejercer acciones científicas, tecnológicas y artísticas, transformadoras de la realidad natural y cultural que la circundan; que aspire a vivir en salud individual y colectiva; que respete y proteja el medio ambiente en el que vive. 3) Que los planes de estudio y lineamientos curriculares que se elaboren y concierten para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, dentro de los grados de complejidad de cada uno, adopten, como pautas normativas para la elaboración de los contenidos y metodologías, los fines fijados en el inciso anterior. 4) Que el sistema educativo se integre por niveles, ciclos y grados; por modalidades y especialidades adecuadamente articuladas entre sí; en forma regionalizada y previendo la igualdad de posibilidades y de oportunidades para todos, tanto para el ingreso como para la permanencia y la promoción a través de la asistencia de carácter psicopedagógico y socioeconómico, con especiales adecuaciones para personas con capacidades diferentes. 5) Que el sistema educativo se complemente con los acuerdos que se realicen con la Nación y los Estados Provinciales para asegurar la educación nacional, en cuanto a niveles, currículos, títulos y equivalencias. 6) Que garantice la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria, sin perjuicio de ampliaciones que pudiere establecer la ley. 7) Que genere y promueva formas y medios diversos para la educación permanente, alfabetización y la educación del adulto; la capacitación laboral o formación profesional, presencial o a distancia para el trabajo vinculado con el tipo de producción de cada zona, dentro del perfil de desarrollo de la Provincia y la región, con apoyo en los medios de comunicación social, según las necesidades locales zonales. 8) Que promueva una educación que resalte la cultura del trabajo, ya que éste es el medio de realización personal y social dignificante de la persona humana que lo integra consigo mismo y con la sociedad. 9) Que promueva el desarrollo y práctica de actividades recreativas y deportivas, de manera sistematizada. 10) Que la educación impartida por el Estado en las comunidades aborígenes se realicen en forma bilingüe e intercultural. 11) Que las Constituciones Nacional y Provincial y su historia sean materia obligatoria de estudios en todos los niveles y modalidades exaltando su espíritu y normativas. 12) Que se provea al sistema educativo de bibliotecas, museos, comedores escolares y recursos auxiliares didácticos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 94 Las personas físicas o jurídicas vinculadas con la educación, la Iglesia Católica, los credos religiosos reconocidos oficialmente, y los municipios tienen derecho a crear instituciones educativas ajustadas a los principios de esta Constitución. No se reconocen más títulos de estudios que los autorizados por el Estado Nacional y Provincial. La ley reglamentará el régimen de subsidios del Estado a aquellas escuelas públicas de gestión privada que cumplen funciones sociales no discriminatorias y demás requisitos que se fijen y que no persigan fines de lucro.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 95 Los fondos para la educación y la cultura se constituyen con contribuciones y rentas propias, de la Nación o de otras provincias, con donaciones y legados particulares; con aportes comunitarios y sectoriales; con las partidas asignadas por el Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Provincia, de manera que se aseguren en forma permanente los recursos suficientes para su sostén, extensión y mejoramiento.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 96 El gobierno, la dirección y la administración de la educación de la Provincia se ajustarán entre otros a los siguientes principios: 1) La conducción de la educación tendrá jerarquía ministerial a efectos de asegurar la unidad política y normativa. 2) Se asegurará la representación de los docentes a través de su participación democrática y electiva en los órganos colegiados educativos. 3) La desconcentración operativa se cumplirá de modo regionalizado, por intermedio de organismos de conducción zonal en los niveles y modalidades, cuando su necesidad se detecte, asegurando la participación democrática de docentes, padres, vecinos y, según corresponda, alumnos. 4) Las unidades escolares constituyen comunidades educativas a los efectos de la práctica democrática y la participación en la toma de decisiones en la planificación institucional. 5) En la asignación de roles y funciones en los distintos estamentos desconcentrados de la conducción educativa se asegurará que los aspectos técnico-pedagógicos estén a cargo de docentes. Igual criterio regirá para aquellos aspectos inherentes a la incumbencia y autonomía profesionales. 6) Para fijar las políticas anuales del sector, la conducción ministerial deberá dar participación a los docentes, según el espíritu de este artículo.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 97 Los docentes provinciales contarán por ley, con un estatuto que garantice los siguientes principios en todos los niveles y modalidades: 1) Régimen de concurso para ingreso, ascensos y otros cambios de situación de revista. 2) Escalafón y estabilidad laboral. 3) La participación en los cuerpos colegiados del sistema educativo provincial. 4) Formación, actualización y perfeccionamiento facilitados por el Estado con la participación de la comunidad educativa. 5) Respeto y primacía absoluta del título docente para las áreas de su especialidad. 6) Salarios dignos y diferenciados por funciones y jerarquías. 7) Actualización permanente del mencionado Estatuto con la participación libre y democrática de los docentes. 8) La jubilación será con veinticinco años de aporte sin límite de edad. La ley determinará los casos y los plazos en que dicha jubilación será obligatoria.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 98 El Estado provincial podrá crear o reconocer el nivel universitario de la educación. La presencia de instituciones educativas universitarias en la comunidad formoseña será objeto de promoción y apoyo en término de su accionar específico, de sus vínculos con los demás actores y sectores sociales, de su inserción y contribución a los procesos de desarrollo económico y social, científico y tecnológico. Asimismo velará por la preservación de la identidad y de la originalidad de las instituciones universitarias integradas al territorio provincial, en tanto se constituyan como espacio específico de construcción y socialización de saberes, de autonomía de pensamientos, de producción científica cualitativa, de articulación, de vinculación tecnológica con los sectores de la producción y el trabajo, y se conjuguen con las demandas sociales de crecimiento y bienestar; sirviendo al Pueblo que la sustenta sin perder su autonomía, entendida ésta como derecho que pertenece a la comunidad y que le permite a la institución universitaria cumplir sus funciones como depositaria de una tarea eminentemente pública.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 99 Las universidades que fueran objeto de reconocimiento, estímulo, promoción, contribución y articulación por parte del Estado provincial deberán contemplar los siguientes aspectos, sin perjuicios de otros que establecieren para sí: 1) 1) Formación de recursos humanos. 2) 2) Promoción y desarrollo de la investigación. 3) 3) Extensión universitaria. 4) 4) Vinculación tecnológica y laboral. 5) 5) Articulación con el sistema educativo provincial. 6) 6) Función ética, de autonomía, responsabilidad y prospectiva. 7) 7) Igualdad de acceso irrestricto. 8) 8) Otorgamiento de becas. 9) 9) Diversificación académica y curricular como medio de reforzar la igualdad de oportunidades. 10) 10) Innovación educativa, pensamiento crítico y creatividad. 11) 11) Gobierno autónomo integrado por docentes, alumnos egresados, no docentes elegidos libre y democráticamente y representantes de sectores sociales. 12) 12) Educación enraizada en los valores, tradiciones y aspiraciones de la sociedad.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO QUINTO
  2. CAPITULO SEPTIMO >>