Constitución de Jujuy

CAPITULO SEGUNDO - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA (artículos 88 al 91)
  • Artículo 88 INTEGRACION.- 1º.- El Tribunal Electoral de la Provincia es un organismo permanente y estará integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, su Fiscal General y un miembro de los tribunales colegiados inferiores elegido por sorteo público cada dos años, juntamente con dos suplentes que actuarán en su reemplazo en el orden de su designación.- 2º.- Será presidido por el titular del Superior Tribunal de Justicia y tendrá su sede en dependencias del Poder Judicial.- 3º.- El Tribunal Electoral contará con un secretario y el personal que establezca la ley, quienes serán nombrados y removidos por aquel.- 4º.- Los miembros del Tribunal Electoral gozarán de una sobreasignación que determinará la ley.-

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  • Artículo 89 ATRIBUCIONES Y DEBERES.- El Tribunal Electoral tendrá a su cargo: 1º) reconocer a los partidos políticos provinciales o municipales y registrar a los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales; 2º) controlar que los partidos políticos cumplan con las disposiciones establecidas en esta Constitución y la ley; 3º) formar y depurar el registro electoral y aprobar el padrón de electores provinciales, como así también supervisar el padrón de extranjeros; 4º) oficializar las listas de candidatos resolviendo las impugnaciones y sustituciones; 5º) organizar los comicios y designar sus autoridades; 6º) practicar el escrutinio definitivo; 7º) calificar la validez de la elección de gobernador y vicegobernador, diputados, convencionales, intendentes, comisionados municipales y concejales, correspondiendo el juicio definitivo en los dos primeros casos a la Legislatura, en el tercero a la Convención y en los últimos a los concejos deliberantes y comisiones municipales, quienes para dar una resolución contraria a la del Tribunal Electoral, deberán hacerlo por el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros; 8º) proclamar a los electos y otorgarles su diploma; 9º) conocer y resolver en única instancia en todas las cuestiones que se suscitaren con motivo de la aplicación del código electoral y la ley orgánica de los partidos políticos.-

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  • Artículo 90 DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO.- 1º.- En el código electoral y en la ley orgánica de los partidos políticos se establecerán las normas de procedimiento que deberán observarse en las actuaciones que se cumplan ante el Tribunal Electoral de la Provincia.- 2º.- Sus decisiones, que serán inapelables, deberán ser pronunciadas dentro del plazo de quince días debiendo la ley sancionar las demoras injustificadas.-

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  • Artículo 91 USO DE LA FUERZA PUBLICA Y COLABORACION.- 1º.- El Tribunal Electoral dispondrá de las fuerzas policiales que fueren necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones y atribuciones, particularmente en oportunidad de celebrarse el acto electoral.- 2º.- Todas las autoridades provinciales o municipales deben prestarle la colaboración que les fuere requerida.- 3º.- El Tribunal Electoral podrá solicitar la asistencia que estime necesaria de las autoridades nacionales.-

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