- Artículo 92 FORMACION Y REGIMEN LEGAL.- 1º.- Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente para formar partidos políticos provinciales o municipales.- 2º.- Para su organización, funcionamiento y reconocimiento deberán observarse los principios democráticos y las disposiciones establecidas en esta Constitución y la ley.-
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- Artículo 93 PARTIDOS POLITICOS NACIONALES.- Los partidos políticos nacionales, para poder participar en las elecciones provinciales o municipales, deberán registrarse en el Tribunal Electoral acreditando su personería y cumplir con las disposiciones establecidas en esta Constitución y la ley.-
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- Artículo 94 ASISTENCIA ECONOMICA.- 1º.- La ley establecerá la formación de un fondo de asistencia económica para contribuir al cumplimiento de las funciones institucionales de los partidos políticos provinciales o municipales, el que se distribuirá en proporción a los votos obtenidos en las últimas elecciones en la forma que aquélla lo disponga.- 2º.- Los partidos políticos nacionales, provinciales o municipales gozarán de las franquicias que se les acordare por la ley.-
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- Artículo 95 DERECHO DE DIFUSIÓN.- 1º.- Todos los partidos políticos tienen el derecho de difundir públicamente sus principios y desarrollar sus actividades, sin mas restricciones que las establecidas por la ley.- 2º.- Ninguna autoridad, funcionario o empleado público podrá obstaculizar las actividades que los partidos políticos realicen conforme a esta Constitución y la ley.-
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