Constitución de Jujuy

CAPITULO CUARTO - DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES (artículos 60 al 64)
  • Artículo 60 NORMAS GENERALES.- 1º.- Todos los funcionarios y empleados públicos, provinciales o municipales, se regirán por las normas de esta Constitución y la ley.- 2º.- Los funcionarios o empleados públicos sólo están al servicio del Estado y de la población en general. En los lugares y horas de trabajo queda prohibida toda actividad ajena a la función o empleo.-

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  • Artículo 61 DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS.- 1º.- La ley reglamentará la carrera administrativa y establecerá los casos en que los ingresos y ascensos deban realizarse previo concurso de méritos.- 2º.- Los funcionarios y empleados públicos de carrera gozan de estabilidad conforme a esta Constitución y la ley.- 3º.- La ley reglamentará el derecho de huelga estableciendo las condiciones y casos en los que será lícita.-

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  • Artículo 62 PROHIBICION DE ACUMULAR CARGOS O EMPLEOS Y OBLIGACION DE QUERELLAR.- 1º.- No podrán acumularse ni retenerse cargos o empleos nacionales, provinciales o municipales, salvo la docencia y las excepciones que la ley establezca. Si hubiere acumulación o retención indebida, el nuevo cargo o empleo producirá la caducidad del anterior.- 2º.- El funcionario o empleado a quien se imputare delito cometido en el ejercicio de su cargo o empleo, está obligado a acusar judicialmente hasta vindicarse, bajo pena de destitución. A esos efectos gozará del beneficio de justicia gratuita.-

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  • Artículo 63 DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS.- Los funcionarios y empleados públicos tendrán, como mínimo, los siguientes deberes: 1º) de prestar personalmente el servicio con eficiencia , capacidad y dedicación; 2º) de observar estrictamente la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia; 3º) de obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico dentro de sus atribuciones y competencia; 4º) de dispensar trato respetuoso y diligente al público; 5º) de prestar la colaboración que requiera el buen servicio.-

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  • Artículo 64 PROHIBICIONES.- Queda prohibido a todo agente público recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones, celebrados u otorgados por el Estado. Tampoco podrán prestar servicios remunerados o no, asociarse, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios, o que sean proveedores o contratistas de la administración del Estado.-

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