Constitución de Jujuy

CAPITULO CUARTO - GOBIERNO DE LA EDUCACION (artículo 68)
  • Artículo 68 ORGANISMOS.- 1º.- La Provincia organizará el gobierno de la educación en todos sus niveles y modalidades mediante la creación de organismos descentralizados, conforme a la ley orgánica de la educación, teniendo en cuenta una conveniente y adecuada regionalización.- 2º.- El Gobierno de la educación estará a cargo de un organismo general de coordinación, planeamiento y política educativa, integrado en conformidad con lo que establezca la ley.- 3º.- Se asegurará la participación de los educadores mediante la elección directa por los mismos de sus representantes, conforme lo disponga la ley orgánica de la educación.- 4º.- La Provincia podrá crear, administrar y admitir establecimientos universitarios en las condiciones que establezca la ley nacional.-

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