Constitución de Jujuy

CAPITULO QUINTO - SALUD PUBLICA (artículos 69 al 70)
  • Artículo 69 FUNCION DEL ESTADO.- 1º.-El Estado organiza, dirige y administra la salud pública.- 2º.-El Estado tiene a su cargo la promoción , protección, reparación y rehabilitación de la salud de sus habitantes.- 3º.-Las actividades vinculadas con los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación que se dicte para asegurar su cumplimiento.- 4º.-El Estado dará prioridad a la salud pública y a tal fin proveerá los recursos necesarios y suficientes.-

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  • Artículo 70 DEBERES DEL ESTADO.- A los fines del artículo anterior, el Estado debe: 1. desarrollar sistemas de salud preventiva, de recuperación y rehabilitación; 2. organizar sistemas de prestaciones sanitarias de alta complejidad vertical y adecuada cobertura horizontal, buscando la protección de todos los habitantes; 3. implantar planes de educación para la salud; 4. adoptar medidas para el adecuado aprovechamiento de la capacidad instalada mediante concertaciones interdisciplinarias; 5. dictar medidas para propender a la adecuada interacción de la familia en el proceso sanitario, especialmente vinculadas con la medicina preventiva; 6. posibilitar el constante perfeccionamiento profesional del personal sanitario médico y paramédico que preste servicios en establecimientos oficiales, especialmente del interior de la Provincia; 7. controlar las prestaciones sanitarias efectuadas en establecimientos no estatales.-

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