Constitución de Jujuy

CAPITULO SEGUNDO - PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACION DE LAS LEYES (artículos 118 al 122)
  • Artículo 118 INICIATIVA LEGISLATIVA.- Las leyes tendrán origen en proyectos presentados por los diputados, por el Poder Ejecutivo, por el Superior Tribunal de Justicia o por iniciativa popular, con arreglo a lo que establece esta Constitución y la ley.-

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  • Artículo 119 TRAMITE.- 1º.- El reglamento de la Legislatura establecerá los recaudos que deberán observarse en la presentación, estudio y consideración de los proyectos de ley.- 2º.- El tratamiento sobre tablas de un proyecto de ley sólo tendrá lugar si así se decidiere por el voto de los dos tercios de los diputados presentes.- 3º.- Todo proyecto de ley en trámite caduca si no llegare a sancionarse dentro del período ordinario anual de sesiones o su prórroga legal, excepto que se tratara del presupuesto general.-

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