Constitución de La Pampa

  • Artículo 49 Se sancionará una ley electoral uniforme para toda la Provincia , de acuerdo a los siguientes principios: a) la representación política tendrá por base la población; b) el sufragio será universal , secreto y obligatorio; c) asegurará el pluripartidismo. Los diputados se elegirán con arreglo al siguente procedimiento: 1) el total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el tres por ciento (3%) del padrón electoral del districto será dividido por uno (1) , por dos (2) , por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir; 2) los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir; 3) si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la autoridad electoral competente; 4) a cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el aprtado 2); 5) para la elección de los miembros de la rama deliberativa de los municipios se aplicará el sistema indicado en los puntos precedentes, considerando el ejido municipal como distrito único. d) establecerá la fiscalización facultativa a cargo de los partidos políticos reconocidos; e) asegurará la libertad e igualdad política.

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  • Artículo 50 La Cámara de Diputados, mediante la sanción de una ley especial aprobada por los dos tercios de la totalidad de sus miembros, y la rama deliberativa de los municipios con igual mayoría, podrán someter a referéndum o consulta popular todo asunto o dicision de interés general provincial o comunal, respectivamente, cuyo resultado será vinculante para el órgano o Poder a que se refiere el mismo, de acuerdo a lo que determine la ley.

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  • Artículo 51 Se creará un Tribunal Electoral permanente, integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General de la Provincia y el Juez de Primera Instancia de la Capital que se designe por sorteo.

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  • Artículo 52 El Poder Ejecutivo sólo podrá suspender la convocatoria a elecciones en caso de conmoción, insurrección, invasión, movilización de milicias o cualquier accidente o calamidad pública que las haga imposibles, dando cuenta a la Cámara de Diputados dentro del tercer día, para cuyo conocimiento la convocará si se hallare en receso.-

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  1. << CAPITULO II