Constitución de La Pampa

TITULO SEGUNDO - ATRIBUCIONES Y DEBERES
  • Artículo 123 Son atribuciones y deberes comunes a todos los municipios, con arreglo a las prescripciones de la ley: 1) convocar a elecciones; 2) sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos; 3) contraer empréstitos, 4) dictar ordenanzas y reglamentos sobre planes edilicios, asistencia, higiene, seguridad, tránsito local, moralidad, ornato y toda otra actividad propia del municipio; 5) recaudar e invertir sus recursos. Cuando se trate de adquisición o enajenación de bienes, ser requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del cuerpo deliberativo, 6) sostener o subvencionar establecimientos de enseñanza , con el acuerdo de las autoridades de educación; 7) expropiar bienes con fines de interés social, previa autorización legislativa; 8) imponer multas y sanciones; 9) realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibida por la ley orgánica y compatible con las disposiciones de esta Constitución.

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  • Artículo 124 El Departamento Ejecutivo administrará los fondos municipales y las inversiones que realice estarán sujetas a la fiscalización y aprobación del Departamento deliberativo. Solo en caso de intervención, el Tribunal de Cuentas de la Provincia tendrá a su cargo la función de contralor de las cuentas del municipio intervenido.

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