Constitución de La Pampa

  • Artículo 53 El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados elegidos directamente por el pueblo, en districto único y en la forma que la ley establezca. Se elegirá un diputado por cada diez mil habitantes o fracción no inferior a cinco mil. Después de cada censo nacional o provincial, la ley determinará el número de habitantes a quienes ha de representar cada diputado; no podrá haber menos de veintiuno ni más de treinta legisladores.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 54 Para ser diputado se requiere ser ciudadano argentino o naturalizado con cuatro años de ejercicio de la ciudadanía, haber cumplido veinticinco años de edad al tiempo de su incorporación a la Cámara y tener tres años de residencia inmediata en la Provincia como mínimo.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 55 Los diputados durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y serán reelegibles indefinidamente. La Cámara se renovará integramente el mismo día que el Poder Ejecutivo. En caso de vacancia de un cargo de diputado, entrará en ejercicio el suplente respectivo.-

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 56 El Vicegobernador es el presidente de la Cámara de Diputados y no tendrá voto, excepto en los casos de empate. La Cámara nombrará de su seno un vicepresidente 1ro. y un vicepresidente 2do.-

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 57 La Cámara de Diputados se reunirá automáticamente en sesiones ordinarias todos los años, desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Con una anticipación no menor de treinta días corridos a su finalización, podrá prorrogar el período ordinario de sesiones hasta el treinta y uno de diciembre. Esta prórroga deberá ser aprobada por decisión de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 58 Podrá ser convocada por el Poder Ejecutivo a sesiones extraordinarias cuando así lo requiera el interés general; y deberá ser convocada por su presidente a pedido de una tercera parte de los diputados. En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los asuntos incluidos en la convocatoria.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 59 La Cámara de Diputados es juez único de los diplomas de sus miembros. Sus sesiones serán públicas, salvo expresa resolución en contrario.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 60 Los diputados prestarán, en el acto de su reincorpo ración, juramento de desempeñar fielmente su cargo y de ajustarse en todo a esta Constitución.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 61 Los diputados gozarán del sueldo que la ley fije, el cual no podrá ser alterado durante el término de su mandato, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 62 La Cámara de Diputados sesionará con la mayoría absoluta del total de sus miembros, pero un número menor podrá compeler a los ausentes a concurrir.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 63 Ningún diputado pueder ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o votos que emita durante su mandato, ni puede ser arrestado desde el día de su proclamación hasta la cesación del mismo, salvo el caso de ser sorprendido IN FRAGANTI en la ejecución de algún delito que merezca pena corporal, en cuyo evento se dará inmediata cuenta de la detención a la Cámara con información sumaria del hecho. Cuando se promueva acción penal contra un miembro de la Cámara, ésta podrá -luego de examinar el mérito del sumario en juicio público- con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, levantar los fueros o suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición de juez competente. La absolución o sobreseimiento definitivo importarán su reincorporación automática.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 64 Es incompatible el cargo de diputado: a) con el de funcionario público a sueldo de la Nación, Provincia o Municipalidades y con todo otro cargo de carácter electivo, sea nacional, provincial o municipal, excepto el de Convencional Constituyente; b) con el de empleado, asesor o representante de empresas extranjeras o de las que tengan relaciones permanentes con los poderes públicos provinciales; c) con el de miembro de la fuerzas armadas en actividad y con el de eclesiástico regular. El diputado que estuviere comprendido en alguna de las inhabilidades precedentes, cesará de hecho de ser miembro de la Cámara. El cargo de diputado no es incompatible con el ejercicio de la docencia y de comisiones honorarias eventuales.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 65 Ningún diputado podrá celebrar contrato con la Administración nacional, provincial o municipal, ni patrocinar causas contra ellas ni defender intereses privados ante la administración pública.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 66 La Cámara de Diputados dictará su reglamento y sancionará su presupuesto, acordando el número de empleados que necesite.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 67 La Cámara podrá corregir, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, a cualquier diputado por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, ausentismo notorio e injustificado, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación y aceptar por simple mayoría de votos las renuncias que hagan a sus cargos.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 68 Son atribuciones y deberes de la Cámara de Diputados: 1) fijar divisiones territoriales para la mejor administración, reglando la forma de descentralizar la misma; crear centros urbanos y dictar la ley orgánica de municipalidades, a las que podrá acordar subsidios cunado sus rentas no alcancen a cubrir sus gastos; para fijar divisiones territoriales, crear centros urbanos y acordar subsidios , se requiere ley sancionada con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros; 2) aprobar o desechar los tratados con la Nación ocon otras provincias; 3) crear y organizar reparticiones autárquicas; 4) legislar sobre servicios públicos de la Provincia, establecidos fuera de la jurisdicción municipal; 5) dictar el estatuto de los agentes de la Administración provincial; 6) prestar o denegar acuerdo para los nombramientos que requieran esta formalidad; 7) tomar juramento al Gobernador, Vicegobernador y sus reemplazantes en cada caso; concederles o negarles licencia para salir de la Provincia y aceptar o rechazar sus renuncias; 8)interpelar a los Ministros del Poder Ejecutivo, solicitarles informes, escritos , así como acualquier dependencia administrativa, ente autárquico, municipalidad o persona pública o privada sujeta a jurisdicción provincial; realizar encuestas e investigaciones. 9) convocar a elecciones para la renovación de poderes cuando el Poder Ejecutivo no lo hiciera en las fechas establecidas; 10) formar jucio político en los casos establecidos por esta Constitución; 11) designar comisiones con fiens de fiscalización e investigación en cualquier dependencia de la administración pública provincial, con libre acceso a los diputados a la información de los actos y procedimientos administrativos, siendo obligación de los jefes de reparticiones facilitar el examen y verificación de los libros y documentos que le fueren requeridos; 12) dictar la legislación impositiva; 13) fijar anualmente, a propuesta del Poder Ejecutivo, el presupuesto general de gastos, en el que deberán figurar todos los servicios ordinarios y extraordinarios de la Administración provincial, aún cuando hayan sido autorizados por leyes especiales, que se tendrán por derogadas si no se consignan en dicho presupuesto las partidas correspondientes a su ejecución. En ningún caso la Cámara podrá votar aumentos de gastos que excedan el cálculo de recursos. Si el Poder Ejecutivo no remitiere el proyecto de presupuesto ante del 30 de septiembre, la Cámara podrá iniciar su discusión tomando por base el que está en ejercicio. Si no fuera sancionado ninguno, se considerará prorrogado el que se hallare en vigor; 14) legislar sobre tierras públicas, bosques, colonización, fomento de la inmigración, uso y disposicion de los bines provinciales; 15) dictar la ley electoral y de organización de partidos políticos, 16) dictar los Códigos Rural, Fiscal, de Procedimientos, de Aguas y demás necesarios y leyes de organización judicial, registro civil, contabilidad y vial; 17) dictar la ley sobre expropiación; 18) dictar leyes orientadas a proteger y fomentar el régimen cooperativo; 19) crear y suprimeri bancos oficiales y legislar sobre el régimen crediticio bancario; 20) autorizar la reunión y movilización de las milicias o parte de ellas; 21) dictar la ley orgánica de educación ,los planes generales de enseñanza y el estatuto del docente; 22) dictar leyes de defensa contra la erosión y de protección de la riqueza forestal; 23) adoptar las medidas adecuadas para poner en ejercicio los poderes y autoridades que establece esta Constitución, así como para contribuir al mejor desempeño de las anteriores atribuciones, o para realizar los fines de esta Constitución y para todo asunto de interés público y general que por su naturaleza no corresponda privativamente a los otros poderes provinciales o nacionales.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. TITULO TERCERO >>