Constitución de La Pampa

  • Artículo 125 Esta Constitución puede ser reformada en todo o en parte. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por la Cámara mediante ley especial, sancionada con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. La misma determinará los artículos o materias a reformar. Si la ley fuere vetada, la Cámara podrá insistir con el mismo número de votos y quedará promulgada.

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  • Artículo 126 Declarada por la Cámara la necesidad de la reforma, el Poder Ejecutivo convocará a elecciones de convencionales. La Convención Constituyente se reunirá dentro de los treinta días de la proclamación de los convencionales electos. No podrán considerarse otros puntos que los especificados en la declaración de la Cámara de Diputados sobre necesidad de la reforma.-

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  • Artículo 127 La Convención Constituyente estará integrada por igual número de miembros que la Cámara de Diputados. Los convencionales deberán reunir las condiciones requeridas para ser diputado y gozarán de las mismas inmunidades que éstos mientras ejerzan sus funciones. El cargo de convencional es incompatible con el de Gobernador, Vicegobernador, Ministro, Jefe de Policía, Intendente Municipal y Magistrados Judiciales . DISPOCIONES TRANSITORIAS Y FINALES (artículos 128 al 133)

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  • Artículo 128 Los actuales miembros del Poder Judicial y demás funcionarios cuya forma de designación sea modificada por esta reforma conservarán la inamovilidad que tenían de acuerdo a las normas de la Constitución por la cual fueron designados. El Fiscal de Estado, mantendrá su estabilidad hasta la finalización del actual mandato del Gobernador.

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  • Artículo 129 Las actuales Leyes Orgánicas continuarán en vigencia, hasta que la Cámara de Diputados sancione las que correspondan a las disposiciones de esta Constitución.

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  • Artículo 130 A los efectos de la posibilidad de reelección del Gobernador y Vicegobernador determinada por el artículo 74 de esta Constitución, se considerará como primer período el que actualmente cumplen los ciudadanos electos para esos cargos.

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  • Artículo 131 A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados y funcionarios para cuya designación debe intervenir el Consejo de la Magistratura, solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. En tanto no se constituya dicho Consejo y hasta el plazo máximo establecido en la presente cláusula , se aplicará el sistema vigente con anterioridad.

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  • Artículo 132 Las cláusulas transitorias contenidas en la Constitución sancionada en mil novecientos sesenta y en la actual reforma, cumplida su finalidad serán excluidas de las sucesivas publicaciones oficiales.

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  • Artículo 133 Promúlguese, cumuníquese, publíquese y cúmplase en todo el territorio de la Provincia de La Pampa.

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