Constitución de La Pampa

  • Artículo 103 El Tribunal de Cuentas fiscalizará la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia, referidas a la inversión de los mismos.

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  • Artículo 104 Estará compuesto por un presidente, que será abogado o contador público, y dos vocales, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. El Poder Ejecutivo elegirá cada uno de los candidatos de una terna que elevara al efecto el Consejo de la Magistratura, previo concurso de antecedentes y oposición. Serán inamovibles y enjuiciables en los casos y en la forma determinados en esta Constitución.

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