- Artículo 19 Todos los habitantes de la Provincia son por su naturaleza libres e independientes y tienen derecho a defender su vida, libertad, reputación, integridad moral y física y seguridad individual. Nadie puede ser privado de su libertad sino por vía de penalidad, con arreglo a una ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia de juez competente. No podrán crearse organizaciones oficiales especiales que, so pretexto de seguridad, atenten o violen los derechos humanos. Nadie podrá ser sometido a torturas, tratos crueles, degradantes o inhumanos. Todo acto de esta naturaleza hace responsable a la autoridad que lo ordene, consienta, ejecute, instigue o encubra y el Estado reparará el daño que el hecho provoque. No excusa de esta responsabilidad la obediencia debida.
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- Artículo 20 Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.-
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- Artículo 21 Todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son igualesante la ley, sin distinciones ni privilegios por razones de sexo, raza, religión ocualquier otra condición socioeconómica o política. El Estado propenderá al pleno desarrollo de la persona humana y a la efectiva Participación de todos los habitantes en la organización política, económica ysocial de La provincia, removiendo los obstáculos de orden jurídico, económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los mismos, impidan talrealización.-
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- Artículo 22 Toda persona es inocente mientras no haya sido declarada su culpabilidad por sentencia firme de juez competente, dictada previo proceso legal. La privación de la libertad durante el proceso tiene el carácter excepcional, sólo puede ordenarse en los límites de esta Constitución y siempre que no exceda el término máximo que figura en la ley. Las normas que autoricen son de interpretación restrictiva, salvo el caso de flagrancia, nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de juez competente, siempre que existan elementos de convicción suficiente de participación en hecho ilícito y sea absolutamente indispensable para asegurarla investigación y la actuación de la ley. En caso de flagrancia, se dará inmediato aviso al juez competente y se pone a su disposición el aprehendido con constancia de sus antecedentes. El Estado garantiza la asistencia letrada del imputado en las diligencias policiales y judiciales, y la asistencia de oficio cuando no se designe defensor particular.-
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- Artículo 23 Desde la iniciación del proceso penal, el o los jueces que intervinieren están obligados a aplicar el principio: "in dubio pro reo". Tampoco podrán los jueces aplicar por analogía las incriminaciones legales, ni interpretar extensivamente la ley penal en contra del sospechado. Siempre se aplicará, aún con efecto retroactivo, la ley penal más favorable al imputado.
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- Artículo 24 En ningún caso la aprehensión, el arresto, la detención o la prisión preventiva se cumplirá en las cárceles públicas destinadas a penados, y las personas comprendidas en tales situaciones no podrán ser enviadas a establecimientos fuera de la provincia. De esta medida se dará cuenta en forma inmediata al juez competente y se pondrá a su disposición al detenido con los antecedentes del caso dentro de las veinticuatro horas. La prisión preventiva no podrá prolongarse más allá del término fijado por la ley para la finalización del proceso, en cuyo caso el detenido recuperará de inmediato la libertad. Con la privación de la libertad de una persona se labrará un acta que será firmada por ella, si es capaz, donde constará la razón del procedimiento, el lugar donde será con ducido y el magistrado interviniente, dejándosele copia de la orden y del acta labrada, a más de darle cuenta de inmediato a un familiar del detenido o a quien este indique y al Ministerio Público a los efectos de su defensa. Queda prohibida la restricción a la libertad ambulatoria para averiguación de antecedentes.
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- Artículo 25 Todo encargado de la custodia de presos debe, al recibirlos, exigir y conservar en su poder la orden de detención; caso contrario, es pasible de las sanciones previstas por la ley. La misma obligación de exigir la indicada orden bajo igual responsabilidad incumbe al ejecutor del arresto o detención.
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- Artículo 26 Las cárceles y demás lugares destinados al cumplimiento de las penas de privación de la libertad serán sanas, limpias, y organizadas con el fin de obtener primordialmente la reeducación y readaptación del detenido, que incluirá el trabajo productivo y remunerado. Toda medida que conduzca a mortificar física o moralmente a los detenidos hará responsable a quien la ejecute, autorice o consienta. Deberá garantizarse la privacidad de los internos, el vínculo familiar y sus necesidades psicofísicas y culturales básicas. Una ley especial dispondrá la creación, organización y funcionamiento de institutos de rehabilitación y educación de menores.
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- Artículo 27 Toda persona detenida sin orden emanada en legal forma de autoridad competente o a quien arbitrariamente se restringiere o amenazare en su libertad puede por sí o por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato, valiéndose de cualquier medio de comunicación y a cualquier hora, promover acción de hábeas corpus ante un juez letrado inmediato, a fin de que se ordene su libertad o que se someta a juez competente, o que haga cesar inmediatamente la supresión, privación o restricción que padeciere. Laacción de hábeas corpus puede instaurarse sin ninguna formalidad procesal. El juez, dentro de las veinticuatro horas, examinará el caso y hará cesarinmediatamente la restricción si esta no proviene de autoridad competente, o sino cumpliere los recaudos constitucionales o legales. Cuando un juez estuviere en conocimiento de que alguna persona se hallarearbitrariamente detenida, confinada o amenazada en su libertad por unfuncionario, particular, o un grupo de estos, deberá expedir de oficio elmandamiento de hábeas corpus. El juez de hábeas corpus ejerce su potestad jurisdiccional por sobre todo otro poder o autoridad pública. Todo funcionario o empleado, sin excepción de ninguna clase, está obligado a dar inmediato cumplimiento a las órdenes que imparta el juez de hábeas corpus. La ley establecerá las sanciones que correspondan a quienes rehusaren o descuidaren ese cumplimiento.-
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- Artículo 28 Procederá la acción de amparo contra cualquier decisión, acto u omisión de autoridad o de particulares que, con manifiesta ilegalidad o arbitrariedad, pusiere en peligro actual o inminente, restringiere, limitare o amenazare el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución o en la Constitución Nacional, a fin de que el juez arbitre los medios para el inmediato restablecimiento del ejercicio del derecho afectado. Esta acción procederá siempre que no pudieren uti lizarse por razones de urgencia los mediosordinarios sin daño grave e irreparable y no procediese el recurso de hábeascorpus. Cuando una disposición legal imponga a un funcionario un deber expresamente determinado, todo aquel en cuyo interés debe ejecutarse el acto o cumplirse la abstención y sufriere perjuicio material, moral o político por falta injustificada del cumplimiento del deber, puede demandar ante el juezcompetente su ejecución inmediata, quien previa comprobación sumaria de la obligación legal y del derecho del reclamante, dirigirá al funcionario un mandamiento de ejecución o de prohibición según el caso.-
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- Artículo 29 Toda persona física o jurídica podrá interponer acción de hábeas data para garantizar su derecho de autodeterminación informativa, a cuyo fin está facultada para acceder a sus datos personales y los referidos a sus bienes, y al destino de tal información que se encuentren asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos, electrónicos y ópticos, de carácter público o privado, de soporte, procesamiento y provisión de la información; y, en caso de falsedad o uso discriminatorio de tales datos, exigir la supresión, rectificación, actualización o el sometimiento a confidencialidad de los mismos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.-
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- Artículo 30 Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. En ningún caso el defensor del imputado o querellante particulares podrán ser molestados, ni allanados sus domicilios o locales profesionales con motivo del ejercicio de su ministerio. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, consanguíneos o afines. Toda declaración del imputado es un medio de defensa y deberá ser realizada ante el juez de la causa o autoridad judicial competente según lo establezca la ley, pero carecerá de valor probatorio si la misma se celebró sin la asistencia de letrado de parte u oficial. Queda abolido el secreto del sumario para las partes y prohibida laincomunicación de los detenidos sin orden de juez competente, la que en ningún caso excederá de un día. Se asegurará a los indigentes los medios para actuar o defenderse en cualquier jurisdicción o fuero.-
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- Artículo 31 Son inviolables el domicilio, los papeles y registros de datos privados, la correspondencia epistolar y las comunicaciones de cualquier índole. Sólo pueden ser allanados, intervenidos, interceptados o registrados en virtud de orden escrita de juez competente. La ley limitará el uso de la informática para preservar el honor, la intimidad personal y familiar de los habitantes y el pleno ejercicio de sus derechos. El allanamiento de domicilio en horas de la noche es excepcional debiendo el magistrado que lo dispone fundar la decisión. Las autoridades policiales sólo proporcionarán antecedentes penales de loshabitantes en los casos previstos por la ley.-
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- Artículo 32 Todo habitante de la provincia es libre de escribir, imprimir o difundir, por cualquier medio, sus ideas. Todos los habitantes gozan del derecho del libre acceso a las fuentes públicas de información. No podrá dictarse ley ni disposición alguna que coarte, restrinja o limite la libertad de prensa; que trabe, impida o suspenda por motivo alguno el funcionamiento de imprentas, talleres tipográficos, difusoras radiales o televisas y demás medios idóneos para la emisión y propagación del pensamiento; que decomise sus maquinarias o enseres, o clausure sus locales, ni expropie sus bienes. Tampoco sus labores podrán ser suspendidas, trabadas ni interrumpidas por actos o hechos del poder público que impidan o dificulten, directa o indirectamente, la libre expresión y circulación del pensamiento o la información. Sólo se considerarán abuso a la libertad de expresión los hechos constitutivos de delitos comunes. La calificación y juzgamiento de estos hechos corresponde a la justicia ordinaria, la que deberá tratar con preferencia los juicios que versen sobre la transgresión de este artículo.-
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- Artículo 33 Es inviolable el derecho que toda persona tiene de profesar su religión y ejercer su culto, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público. Nadie será obligado a declarar el culto que profesa.-
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- Artículo 34 El trabajo, como digna actividad humana, goza de la protección del Estado Provincial, quien reconoce y declara los siguientes derechos a objeto de que todas las autoridades ajusten sus acciones a los principios informadores de los mismos: derecho a trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a condiciones dignas de trabajo, a la participación en las ganancias de la empresa con control de su producción, cogestión o autogestión en la dirección, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia, al mejoramiento económico, a la defensa de sus intereses profesionales y de aprender y enseñar. El trabajo es un deber social y todo habitante de la provincia tiene la obligación moral de realizar una actividad, función u oficio que contribuya al desarrollo espiritual, cultural y material de la comunidad según su capacidad y elección. El Estado garantiza a los sindicatos los siguientes derechos: a su reconocimiento, sin otro requisito que la inscripción en un registro especial; a concertar convenios colectivos de trabajo; al ejercicio pleno y sin trabas de la gestión de los dirigentes sindicales, la estabilidad de sus empleos y la licencia gremial. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales Prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcances de la ley, o en laapreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla decidirán en el sentido más favorable al trabajador.-
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- Artículo 35 La familia como núcleo primario y fundamental de la sociedad será objeto de preferente atención por parte del Estado provincial, el que reconoce sus derechos en lo que respecta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines. La provincia promoverá la unidad económico familiar y el bien de familia, conforme a lo que una ley especial determine. La atención y asistencia de la madre y el niño gozarán de la especial consideracióndel Estado.-
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- Artículo 36 Como una forma de protección familiar, los establecimientos e institutos de enseñanza secundaria, superior y universitaria deberán incluir en sus planes de estudio una asignatura que se refiera a aquellos aspectos de la educación de adolescentes y jóvenes que signifique prepararlos para el matrimonio, la paternidad y la vida familiar.
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- Artículo 37 Todo niño o adolescente tiene derecho a la protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo total o parcial, moral o material, permanente o transitorio, corresponde a la provincia, como inexcusable deber social, proveer a dicha protección ya sea en forma directa o por medio de institutos.
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- Artículo 38 Todo anciano tiene derecho a la protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados para ese fin.-
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- Artículo 39 La provincia promoverá políticas de prevención, protección, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos y psíquicos, como asimismo aquellas tendientes a la toma de conciencia de la sociedad respecto a los deberes de solidaridad para con ellos.-
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- Artículo 40 EI Estado propenderá al logro de una vivienda digna para todos los habitantes de la provincia.-
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- Artículo 41 Todo ciudadano goza del derecho de asociarse, cualquiera sea suobjetivo, siempre que no afecte la moral, el orden público o el ordenamiento legal. Las asociaciones sólo pueden ser intervenidas conforme a la ley y no serán disueltas en forma compulsiva, sino en virtud de sentencia judicial.-
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- Artículo 42 Queda establecido el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente sin que la publicación de dichas peticiones dé lugar a la aplicación de penalidad alguna a quien la formule. La autoridad a que se haya dirigido la petición está obligada a comunicar por escrito al solicitante la resolución pertinente.-
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- Artículo 43 Los habitantes tienen derecho a reunirse sin autorización, pacíficamente y sin armas, incluso en lugares públicos, pudiendo efectuar manifestaciones públicas en forma individual o colectiva.-
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- Artículo 44 Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos sin más requisitos que la idoneidad y el domicilio en la provincia. Ladesignación se efectuará por concurso público de oposición y antecedentes que garanticen la idoneidad para el cargo conforme lo reglamente la ley.-
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- Artículo 45 Ningún empleado o funcionario escalafonado de la provincia podrá ser separado de su cargo mientras dure su buena conducta, aptitudes físicas o mentales. La cesantía sólo se dispondrá previo sumario que justifique la medida. La Ley fijará el régimen escalafonario y asegurará la carrera administrativa, régimen disciplinario y jubilatorio.-
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- Artículo 46 La ley establecerá un régimen de remuneraciones de magistrados, funcionarios y demás empleados de la Provincia teniendo en cuenta el principio de que a igual tarea corresponde igual remuneración. Se excluye de esta limitación los siguientes adicionales particulares: antigüedad, título y asignación familiar.
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- Artículo 47 El Régimen Jubilatorio Provincial será único para todas las personas y asegurará la equidad y la inexistencia de privilegios que importen desigualdades que no respondan a causas objetivas y razonables. El haber deberá ser móvil, irreductible y proporcional a la remuneración del mismo cargo en actividad.
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- Artículo 48 En ningún caso podrán acumularse en una misma persona dos o más funciones o empleos rentados, ya sea provincial, municipal o nacional, con excepción de la docencia en ejercicio, con las limitaciones que la Ley deberá establecer para este último caso. Como excepción podrá contratarse profesionales universitarios por tiempo Determinado cuando sus antecedentes técnicos y científicos así lo aconsejen para la función a desempeñar.La aceptación de un nuevo empleo hace caducar automáticamente al anterior. Cuando se trate de cargos políticos podrá retenerse el empleo sin derecho a percepción de haberes.
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- Artículo 49 La provincia es solidariamente responsable con sus agentes cuando éstos causaren daños a terceros por mal desempeño de sus funciones, a menos que los actos que los motiven hubieren sido ejecutados fuera de sus atribuciones.-
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- Artículo 50 Los que ejercen las Funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial están obligados, al entrar en funciones y al cesar en las mismas, a efectuar manifestación de bienes, por sí, su cónyuge y personas que la ley determine.
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- Artículo 51 Los consumidores de bienes y los usuarios de servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la promoción y protección de esos derechos, a la Educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios legales y naturales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial; posibilitando la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, como también la de representantes de los Concejos Deliberantes en los organismos de control y solución de conflictos.
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- Artículo 52 Los principios, declaraciones, derechos y garantías enumerados en esta Constitución no serán interpretados como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de soberanía popular, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal o como integrante de la sociedad o de sus organizaciones en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de los deberes de solidaridad. Tampoco se entenderá como negación de los derechos que la Constitución Nacional acuerda a los habitantes de la Nación, los cuales quedan incorporados a esta Constitución.-
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