- Artículo 137 El Tribunal Superior estará integrado por cinco miembros y podrán dividirse en salas. La presidencia del Cuerpo será desempeñada anualmente por turno por cada uno de sus miembros, elegido por simple mayoría, pudiendo ser reelegido. Los miembros del Tribunal Superior, serán designados por la Cámara de Diputados a propuesta del Gobernador en sesión pública, y juran ante el propio Cuerpo. Se remueven por las causales establecidas en esta constitución y procedimiento del juicio político.
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- Artículo 138 El Tribunal Superior tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1. Representa los órganos que desempeñan la Función Judicial y ejerce la superintendencia sobre sus órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman la administración de justicia. 2. Nombra a los empleados y funcionarios de la Función Judicial, no pudiendo removerlos sin sumario previo. 3. Ejerce jurisdicción en el régimen interno de las cárceles. 4. Dicta el reglamento interno, atendiendo a los principios de celeridad, eficiencia y descentralización. 5. Interviene especialmente con facultades de superintendencia en las Denuncias que las partes efectúen sobre "pérdida de la competencia de los jueces" y acreditado que fuera la misma, comunica inmediatamente al Consejo de la Magistratura para su intervención. Su omisión será motivo de juicio político. 6. Remite cada tres meses a la Cámara de Diputados, y al Gobernador, una Memoria del estado y necesidades de la administración de justicia. 7. Propondrá, anualmente, al Gobernador el presupuesto de gastos de la Administración de justicia para su consideración por la legislatura, dentro del presupuesto general de la provincia. 8. Semestralmente hace conocer a la Cámara de Diputados, a los fines de los controles intrapoderes, la cantidad de resoluciones y sentencias dictadas por cada tribunal, y las recusaciones e inhibiciones de cada juez, los que deberán estar de acuerdo a los parámetros de gestión establecidos por el Tribunal Superior. A tales efectos auditará periódicamente en el ejercicio de la superintendencia los distintos juzgados y tribunales, y podrá requerir los mismos informes al Ministerio Público. 9. Puede enviar a la Cámara de Diputado, con carácter de iniciativa, proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento de la administración de justicia, de la policía judicial, y creación de servicios conexos, como asimismo los códigos, leyes de procedimientos judiciales y sus modificaciones. En estos casos el presidente del Tribunal Superior de Justicia o miembro que el Tribunal designe, podrá concurrir a las comisiones legislativas o a la sesión de Cámara para fundar el proyecto o aportar datos e informes.
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- Artículo 139 El Tribunal Superior ejerce competencia originaria y exclusiva: 1. En las demandas que se promuevan directamente por vía de acción por inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos. 2. En los conflictos de competencia entre las funciones del Estado Provincial, entre estas y las municipalidades o de las municipalidades entre sí y los que se susciten entre las Cámaras o jueces o entre uno de estos o cualquier autoridad ejecutiva, con motivo de sus respectivas jurisdicciones. 3. En las causas contencioso-administrativas, previa denegación de autoridad competente al reconocimiento de los derechos que se gestionen por parte interesada. La ley establecerá término y procedimiento para este recurso, y también podrá según la oportunidad y conveniencia futuras, crear un fuero contencioso-administrativo al cual le trasladará esta competencia. Ejerce jurisdicción recurrida como tribunal de casación, inconstitucionalidad,revisión y demás casos que establezca la ley. Conoce de las resoluciones que produzca el Tribunal de Cuentas según la forma y procedimiento que determine la ley.
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