Constitución Provincial de La Rioja

  • Artículo 140 El juez tiene el deber de mantener la supremacía constitucional, siendo el control de constitucionalidad cuestiones de derecho. El juez a pedido de parte o de oficio debe siempre verificar la constitucionalidad de las normas que aplica. El juez aplicará el derecho con prescindencia o en contra de la opinión jurídica de las partes, interpretando siempre la ley o doctrina legal con un criterio jurídico de actualidad, de modo que su aplicación importe la realización de la justicia.

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  • Artículo 141 Para ser juez se requiere título de abogado, ocho años de ejercicio profesional o de desempeño en la magistratura y treinta años de edad. En todos los casos se requiere ser argentino con dos años de residencia y matrícula de abogado efectivas e inmediatas, y previos a su designación en la provincia. Para ser juez de paz lego se requiere veinticinco años de edad, título secundario y ser argentino con dos años de residencia efectiva, inmediatos y previos a su designación en el departamento del juzgado.

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  • Artículo 142 Una ley orgánica determinará la organización y atribuciones de los tribunales y juzgados que fueren necesarios para una eficaz administración de justicia en todo el territorio de la provincia.

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  • Artículo 143 Vencidos los plazos estableci dos por ley para que los jueces dicten sus resoluciones, y previo pedido de pronto despacho, perderán la competencia de pleno derecho, sin necesidad de declaración alguna, si no la dictaran en el término legal establecido para las mismas. La competencia en estos casos deberá ser ejercida por el subrogante legal que corresponda. Los jueces que por tercera vez en el año pierdan el ejercicio de la competencia quedan sometidos a juicio político o jurado de enjuiciamiento según sea el caso, lo que de por sí no constituye una sanción, sino sólo un instrumento para determinar si hubo descuido del deber o inconducta en el desempeño del cargo y se lo establece como medio para proteger los derechos del pueblo. El juez que, perdida la competencia de pleno derecho, no pasara las actuaciones al subrogante legal será pasible de las sanciones civiles, penales y políticas que determinen las leyes y esta Constitución.

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  • Artículo 144 En la Provincia se aplicará el sistema oral en toda clase de procesos judiciales, y las cuestiones que se planteen en todas sus instancias se resolverán en audiencias públicas y contradictorias, cumpliendo con el principio de una justicia efectivamente rápida y eficiente. La ley determinará la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que disminuyan y pongan fin a la judicialización de los litigios. Se promoverá la instalación del juicio por jurado en la medida y oportunidad que la ley lo establezca. Artículo 145. La Policía Técnica Judicial es un Servicio de la justicia. Depende del Tribunal Superior de Justicia y tiene por objetivo, entre otros, para la averiguación del delito: el descubrimiento, consolidación, fortalecimiento y confirmación de las pruebas. Actúa a disposición de los jueces y del Ministerio Público, según lo requieran y en los términos que la ley establezca. Se organiza de acuerdo a esta Constitución y a la ley.

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