Constitución Provincial de Mendoza

  • Artículo 173 La ley establecerá la justicia inferior o de paz en toda la Provincia, teniendo en consideración la extensión territorial de cada departamento y su población.

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  • Artículo 174 Los funcionarios de la justicia inferior o de paz, serán nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna de la Suprema Corte de Justicia y permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras dure su buena conducta.

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  • Artículo 175 Estos funcionarios podrán ser destituidos o suspendidos por la Suprema Corte, por faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otra causa que comprometa el prestigio de la administración de justicia. Mientras la ley no determine el procedimiento para los casos de acusación ante la Corte, se aplicará en lo que sea pertinente, lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución, que servirá de base a la ley reglamentaria.

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  • Artículo 176 Para ser funcionario de la justicia inferior o de paz, se requiere: 1 - Ciudadanía en ejercicio y un año de residencia para los que no hubieren nacido en la Provincia. 2 - Ser mayor de edad y tener menos de 65 años y las demás condiciones que establezca la ley.

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