Constitución Provincial de Misiones

  • Artículo 30 El trabajo es un derecho y un deber de carácter social. La Provincia promoverá la creación de fuentes de trabajo y asegurará al trabajador las condiciones económicas, morales y culturales para una existencia digna.

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  • Artículo 31 La Legislatura creará un organismo de vigilancia y aplicación de las leyes que aseguren al trabajador, sin distinción de sexos: condiciones dignas y equitativas de labor; jornadas limitadas, descanso y vacaciones pagadas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; el derecho de huelga y toda la legislación laboral. La Legislatura organizará la justicia laboral. Modificado por: Ley 254 de Misiones ( )

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  • Artículo 32 Sin perjuicio de los derechos que la Constitución y leyes nacionales acuerden al trabajador, la legislación provincial establecerá: la libre elección de la ocupación; la regulación y control de los trabajos nocturnos e insalubres; los de las mujeres y de los menores; la seguridad en el trabajo; el derecho a la vivienda higiénica y decorosa.

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  • Artículo 33 En la Provincia los gremios podrán organizarse libre y democráticamente sin más requisitos que la inscripción en un registro especial; podrán concertar contratos colectivos de trabajo y recurrir a la conciliación y arbitraje.

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  • Artículo 34 Los sindicatos inscriptos no serán intervenidos ni sus locales clausurados sino por resolución judicial fundada en ley. Queda establecida la protección para el trabajador que ejerza cargos directivos en sus organizaciones sindicales o que invistan representación conferida por éstas. La ley reglamentará esta protección asegurando el ejercicio de sus funciones.

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  • Artículo 35 Todos los trabajadores de la Provincia, públicos o privados tendrán derecho al seguro social integral e irrenunciable. A este fin se coordinará la legislación Provincial con la nacional tendiente a la creación de organismos con autonomía financiera y económica, administrados por los interesados con participación del Estado.

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  • Artículo 36 Tanto las organizaciones gremiales como los trabajadores gozarán de gratuidad en las tramitaciones ante la justicia laboral y organismos administrativos.

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