Constitución Provincial de Misiones

  • Artículo 50 El Estado Provincial, mediante su legislación, formulará planeamientos para el desarrollo económico, con la colaboración de productores, trabajadores, empresarios y consumidores, en los modos y dentro de los límites que la ley fije.

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  • Artículo 51 En el Territorio de la Provincia la propiedad es inviolable y cumple una función social. La expropiación será calificada por ley especial y previamente indemnizada.

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  • Artículo 52 Se dictará la Ley de Planeamiento Provincial, de carácter regional, que fijará, con la participación activa de todos los grupos sociales y económicos, los programas para el pleno y armónico desarrollo de la economía y la cultura de la Provincia de Misiones.

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