Constitución Provincial de Misiones

  • Artículo 53 La tierra actualmente en el patrimonio de la Provincia y la que en cualquier forma se adquiera en el futuro, deberá ser colonizada mediante entrega en propiedad de lotes que constituyan una unidad económica familiar, cuya superficie fijará la ley.

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  • Artículo 54 La ley reglamentará la colonización oficial o privada sobre las siguientes bases: 1) Distribución por unidades económicas del tipo familiar, de acuerdo a su calidad y destino, evitando el minifundio; 2) Explotación directa y racional por el adjudicatario; 3) Adjudicación preferencial a grupos organizados en cooperativas; 4) Trámite sumario para el otorgamiento de los títulos, una vez cumplidas las exigencias legales; 5) Otorgamiento de crédito oficial con destino a la vivienda y producción,

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  • Artículo 55 Se dictarán las leyes necesarias para instaurar una reforma agraria que propicie el acceso del hombre a la propiedad de la tierra, el fortalecimiento de la familia campesina y la vigorización de la economía agraria.

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  • Artículo 56 El bosque será protegido con el fin de asegurar su explotación racional y lograr su mejor aprovechamiento social. La ley asegurará la reforestación.

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  • Artículo 57 Se dictarán leyes especiales con los siguientes fines: 1) Conservación y mejoramiento de los suelos, de la flora y de la fauna; 2) Creación de escuelas especializadas para educación agraria integral; 3) Régimen de crédito agrario tendiente a facilitar la explotación de la tierra y el afincamiento de la familia; 4) Seguro agrario obligatorio; 5) Promoción de la vivienda digna e higiénica para el trabajador rural.

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