Constitución Provincial de Misiones

  • Artículo 80 La Provincia y sus agentes son responsables del daño que éstos causaren a terceros por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

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  • Artículo 81 La Provincia podrá ser ejecutada en la forma ordinaria, si transcurrido un año de la fecha en que el fallo condenatorio hubiere quedado firme, la Legislatura no arbitrare los recursos para efectuar el pago. Exceptúanse de esta disposición las rentas o bienes especiales afectados en garantía de una obligación de los servicios públicos.

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