Constitución Provincial de Misiones

  • Artículo 134 La ley organizará la Policía de Seguridad y Defensa, estableciendo sus funciones, deberes y responsabilidades, de acuerdo con esta Constitución.

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  • Artículo 135 La Policía de Seguridad y Defensa tendrá jurisdicción exclusiva en toda la Provincia y ésta no podrá admitir en su territorio otras fuerzas similares nacionales que las de seguridad y custodia de fronteras o aquellas a cuya admisión se obligue mediantes leyes-convenios.

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  1. << CAPITULO SEXTO