Constitución Provincial de Misiones

  • Artículo 132 El Tribunal de Cuantas estará compuesto por un Presidente, abogado, y dos vocales, contadores públicos, todos inamovibles, nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Representantes. No podrán tener ningún otro empleo ni ejercer profesión.

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  • Artículo 133 Sin perjuicio de lo que disponga la ley, el Tribunal tendrá las siguientes atribuciones: 1) Examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales y de reparticiones autárquicas; aprobarlas o desaprobarlas y, en éste último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables, como también el monto y la causa de los alcances respectivos. A tal fin los poderes públicos, las municipalidades, y los que administren los caudales de l a Provincia, estarán obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas de los dineros percibidos e invertidos, para su aprobación o desaprobación. El Tribunal se pronunciará en el término de un año de la presentación; de lo contrario se tendrá por aprobadas sin perjuicio de la responsabilidad de los miembros del Tribunal; 2) Inspeccionar las oficinas provinciales y municipales que administren fondos públicos y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad, en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la ley; 3) Fiscalizar las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios del Estado provincial.

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