Constitución Provincial de Neuquen

  • Artículo 1 La Provincia del Neuquén, como Estado autónomo e inseparable de la Nación Argentina, organiza su gobierno bajo el sistema republicano representativo, manteniendo para sí todo el poder no delegado expresamente al Gobierno Federal en la Constitución Nacional, a la que reconoce como Ley Suprema. Referencias Normativas: Constitución Nacional Igualdad y defensa del territorio

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  • Artículo 2 La Provincia del Neuquén se incorpora a la Nación Argentina en absoluta igualdad con las demás provincias, con los mismos deberes y derechos que corresponden a las demás, acatando todas las delegaciones de poder al Gobierno nacional que las otras hubieran hecho, en igual medida que todas ellas y reclamando por las invasiones sobre sus derechos y patrimonio que se le impongan con carácter particular, por considerarlas violatorias de la organización federal que la Constitución Nacional establece. Referencias Normativas: Constitución Nacional Caracteres del Estado y soberanía del pueblo

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  • Artículo 3 Neuquén es una provincia indivisible, laica, democrática y social. La soberanía reside en el pueblo, quien no gobierna sino por sus representantes con arreglo a esta Constitución y sin perjuicio de sus derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria. Límites

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  • Artículo 4 Los límites territoriales de la Provincia son los que por derecho le corresponden; no podrán modificarse sino por ley confirmada por un referéndum popular que deberá obtener mayoría absoluta para su validez. Intangibilidad y organización territorial

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  • Artículo 5 La Provincia reivindica la intangibilidad de su territorio comprendido dentro de los límites históricos, y rechaza toda pretensión que afecte o pretenda afectar directa o indirectamente su integridad, su patrimonio natural o su ambiente. La división política de la Provincia sólo podrá ser modificada por ley, la que deberá contemplar las características de afinidad histórica, social, geográfica, económica, cultural e idiosincrasia de la población y respetar las actuales denominaciones departamentales. Regionalización

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  • Artículo 6 La Provincia reafirma su identidad patagónica y coordina políticas públicas propendiendo a su regionalización con otras provincias, con la participación activa de los municipios interesados, para su desarrollo social, cultural y económico, con la finalidad de atender intereses comunes. Símbolos oficiales

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  • Artículo 7 Son símbolos oficiales de la Provincia del Neuquén: el Escudo, la Bandera provincial y el Himno "Neuquén Trabun Mapu". Cláusula federal

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  • Artículo 8 La Provincia conserva y ejerce en plenitud todo el poder no delegado en la Constitución Nacional al Estado Federal y todos los que le reconocen los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional. En función de lo establecido en el párrafo anterior, la Provincia, entre otras acciones: 1. Promueve un federalismo de concertación con el Gobierno Federal y entre las provincias, con la finalidad de satisfacer intereses comunes, participa en organismos de consulta y decisión de nivel federal y establece relaciones intergubernamentales o interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios. 2. Ejerce en los lugares de su territorio donde se encuentran instalados organismos nacionales todas las potestades provinciales, que serán de cumplimiento obligatorio. 3. Concerta regímenes de coparticipación federal de impuestos. 4. Promueve, mediante leyes específicas y con fines de promoción económica y social, la construcción por sí, a través de terceros o asociado a terceros, de líneas férreas y ductos en general destinados a interconectar pueblos y regiones de su territorio o integrar a éste con corredores bioceánicos y a favorecer el intercambio comercial y la complementación económica; el fomento de la navegación de cursos y espejos de agua en su jurisdicción; la colonización de tierras necesarias para los propósitos antes enunciados; el aprovechamiento integral de sus fuentes de energía; la construcción de centrales hidroeléctricas y la implementación de planes de irrigación. Todo representante provincial está obligado a ejecutar las acciones positivas pertinentes en defensa de la autonomía y los derechos e intereses de la Provincia frente a cualquier pretensión ilegítima de cualquier Poder nacional, provincial o municipal. Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.124 al 125 Vigencia del orden constitucional

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  • Artículo 9 La fuerza normativa de esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole, o los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados de por vida para ocupar cargo o empleo público alguno. A los fines previsionales, no se computa el tiempo de sus servicios ni los aportes que, por tales conceptos, realice. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Tampoco rige, en tal caso, el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen el mando. A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios de los funcionarios constitucionales. En consecuencia, son nulas, de nulidad absoluta todas las condenas penales, civiles, administrativas y accesorias que se dicten por las autoridades de facto en contravención a esta norma. Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que cometa delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas. Observancia del orden constitucional

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  • Artículo 10 En ningún caso podrá el Gobierno de la Provincia suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas. Capital. Asiento de las autoridades

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  • Artículo 11 La capital de la Provincia es la ciudad de Neuquén, lugar de residencia de las autoridades superiores del Gobierno. En caso de plantearse en la Legislatura un proyecto de cambio, la decisión en tal sentido será objeto de un referéndum popular, el que nunca se efectuará antes de diez (10) años de promulgada esta Constitución y su decisión, cualquiera sea el resultado, no podrá reverse en un término menor de cincuenta (50) años. Indelegabilidad de facultades

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  • Artículo 12 Los Poderes públicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, no podrán delegar sus atribuciones, ni los magistrados y funcionarios sus funciones bajo pena de nulidad. Ni unos ni otros podrán arrogarse, atribuirse ni ejercer más facultades que las expresamente acordadas por esta Constitución y las leyes que reglamenten su ejercicio. Nulidad de actos

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  • Artículo 13 Es completamente nula cualquier disposición adoptada por las autoridades a requisición de fuerza armada o de reunión sediciosa. Actos del interventor federal

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  • Artículo 14 En caso de intervención del Gobierno Federal la Provincia sólo reconocerá validez a los actos administrativos ejecutados durante la intervención en observancia de la Constitución y leyes provinciales. Sistema representativo

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  • Artículo 15 Nadie podrá atribuirse la representación ni los derechos del pueblo, ni peticionar en su nombre, y los que lo hicieren cometen delito de sedición. Supremacía de la Constitución

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  • Artículo 16 Toda ley, ordenanza, decreto u orden contrarios a esta Constitución, no tienen ningún valor y los jueces deben declararlos inconstitucionales. La inconstitucionalidad declarada por el Tribunal Superior de Justicia, en ejercicio de su jurisdicción originaria, produce la caducidad de la ley, ordenanza, decreto u orden en la parte afectada por aquella declaración. Supresión de títulos honoríficos

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  • Artículo 17 Quedan suprimidos todos los títulos y tratamientos honoríficos de excepción para los magistrados y funcionarios de la Provincia, cualquiera sea su jerarquía. Principio de inalterabilidad

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  • Artículo 18 Los derechos y garantías consagrados por esta Constitución y por la Constitución Nacional, no podrán ser alterados, restringidos ni limitados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Referencias Normativas: Constitución Nacional Derechos, declaraciones y garantías no enumerados

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  • Artículo 19 Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y los que esta Constitución da por reproducidos, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo, de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como individuo y como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de los deberes ineludibles de solidaridad política, económica y social. Referencias Normativas: Constitución Nacional Reivindicación de la soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur

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  • Artículo 20 La Provincia del Neuquén ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la Nación Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

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  1. TITULO II >>