- Artículo 31 El Estado protege a la familia, como célula base de la sociedad, establecida,organizada y proyectada a través del afecto, facilitando su constitución y ellogro de sus fines culturales, sociales y económicos. Los padres tienen el derecho y la obligación de cuidar y de educar a sus hijos. El bien de familia, cuyo régimen es determinado por ley, y los elementosnecesarios para el trabajo, son inembargables. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 32 El Estado afianza la igualdad de derechos entre la mujer y el varón en losaspectos culturales, políticos, económicos y sociales, para lograr juntos unaparticipación real en la organización y conducción de la comunidad. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 33 Los niños tienen derecho a la protección y formación integral por cuenta y cargode su familia; merecen trato especial y respeto a su identidad, previniendo ypenando el Estado cualquier forma de mortificación o explotación. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, en hogarescon personal especializado, sin perjuicio de la obligación de subrogarse en elejercicio de las acciones para demandar a los familiares obligados los aportescorrespondientes. Reciben por los medios de comunicación mensajes pacíficos y orientados a suformación en base a los valores de la argentinidad, solidaridad y amistad. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 34 El Estado procura la formación integral y democrática de la juventud; promueve sucreatividad y participación en las actividades culturales, sociales y políticas. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 35 Las personas de la tercera edad, por su experiencia y sabiduría continúanaportando al progreso de la comunidad. Se les garantiza el derecho a trabajar ya gozar del esparcimiento, tranquilidad y respeto de sus semejantes. Tienen derecho a su protección integral por cuenta y cargo de su familia. Encaso de desamparo, corresponde al Estado proveer dicha protección, sin perjuiciode la obligación de subrogarse en el ejercicio de las acciones para demandar delos familiares obligados los aportes correspondientes. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93) Ley 3.997 de Río Negro Art.16 (B.O. 20-10-05)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 36 El Estado protege integralmente a toda persona discapacitada, garantizando suasistencia, rehabilitación, educación, capacitación e inserción en la vida social. Implementa políticas de prevención y procura que la sociedad tome conciencia yadopte actitudes solidarias. Las construcciones públicas preven el desplazamiento normal de losdiscapacitados. El Estado promueve a las personas excepcionales y facilita su educación especial. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93) Ley 3.997 de Río Negro Art.16 (B.O. 20-10-05)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 37 Todo habitante mayor de 65 años o incapacitado para el trabajo, con ingresosmínimos derivados de la jubilación, retiro, o pensión y patrimonio que no exceda elmáximo que determina la ley, puede supeditar el pago de contribucionesextraordinarias, provinciales o municipales que gravan el inmueble que posee,hasta que mejore de fortuna u opere la transmisión del bien por cualquier título. Por igual período queda exento del pago de los impuestos, tasas y contribucionesordinarias provinciales o municipales, vinculadas con el inmueble que habita. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 38 Se promueven las actividades sociales que complementan el bienestar del hombrey su familia para la correcta utilización del tiempo libre, respetando lascaracterísticas propias del medio. El Estado fomenta especialmente el deporte aficionado, la recreación, la culturay el turismo. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 39 El trabajo es un derecho y un deber social; es el medio legítimo e indispensablepara satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona y de lacomunidad. Río Negro es una Provincia fundada en el trabajo. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 40 Son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: 1. A trabajar en condiciones dignas y a percibir una retribución justa. 2. A igual remuneración por igual tarea y a retribuciones complementarias porrazones objetivas, motivadas en las características del trabajo y del medio enque se presta. 3. A la capacitación técnica y profesional. 4. A un lugar de trabajo higiénico y seguro. La Provincia dispone de unorganismo de higiene, seguridad y medicina del trabajo, con conducciónespecializada. 5. Al bienestar, a la seguridad social y al mejoramiento económico. 6. A la huelga y la defensa de los intereses profesionales. 7. A una jornada limitada de trabajo que no exceda las posibilidades normalesdel esfuerzo; al descanso semanal y vacaciones periódicas pagas. 8. A una vivienda digna, procurando el Estado el acceso a la tierra, al títulode propiedad correspondiente y a la documentación técnica tipo para la construcción conforme lo determina la ley. 9. A la obtención de una jubilación justa, no menor del ochenta y dos por cientodel ingreso total del sueldo del trabajador activo, sujeto a aporte. 10. A la participación en las ganancias de las empresas, con control de suproducción, cogestión o autogestión en la producción. 11. A estar representado en los organismos que administran fondos provenientesde aportes previsionales, sociales y de otra índole. 12. A la asistencia material de quienes se encuentran temporal einvoluntariamente en situación de desempleo. 13. A la gratuidad en las actuaciones administrativas y judiciales y a laasistencia legal por parte del Estado en el ámbito laboral. En caso de duda en la solución de un conflicto de trabajo se resuelve a favordel dependiente. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 41 En defensa de sus intereses profesionales, se garantiza a los trabajadores elderecho a asociarse en sindicatos independientes, que deben darse unaorganización pluralista, con gestión democrática y elección periódica de lasautoridades por votación secreta de sus afiliados. Los sindicatos aseguran el goce efectivo de los derechos de los trabajadores yrealizan propuestas políticas, económicas y sociales a los distintos organismosdel Estado. El Estado garantiza a los sindicatos los derechos de: 1. Ser reconocidos por la simple inscripción en un registro especial. 2. Concertar convenios colectivos de trabajo. 3. Ejercitar plenamente y sin trabas la gestión de sus dirigentes, conestabilidad en sus empleos, licencia gremial e indemnizaciones especiales. 4. Declarar la huelga en defensa de los intereses de los trabajadores. 5. Actuar gratuitamente en los expedientes judiciales. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
Volver al inicio Volver al indice
- Artículo 42 El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y decontinuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad eidiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su efectivaincorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de laigualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo ytransmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de la tierra que poseelos beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individualy de su comunidad, y respeta el derecho que le asiste a organizarse. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93)
Volver al inicio Volver al indice