Constitución Provincial de Río Negro

CAPITULO IV - GARANTIAS PROCESALES ESPECIFICAS
  • Artículo 43 Todos los derechos y libertades humanas, reconocidos expresa o implicitamentepor esta Constitución, están protegidos por la acción de amparo que puede promoverel restringido por sí o por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato,valiéndose de cualquier medio de comunicación y a cualquier hora, ante el juezletrado inmediato, sin distinción de fueros o instancias y aunque forme parte deun tribunal colegiado, a fin de que se ordene su inmediata libertad, se losometa al juez competente, se le acuerde la garantía negada o el ejercicio de susderechos individuales o colectivos. El juez del amparo ejerce su potestad jurisdiccional sobre todo otro poder oautoridad pública y la acción puede instaurarse sin formalidad procesal alguna. Tanto la acción de amparo como el habeas corpus, se resuelven por el juez previoinforme requerido a la autoridad o particular que suprimió, restringió o amenazólibertades. Para el caso de habeas corpus, hace comparecer al detenido y alautor de la afectación dentro de las veinticuatro horas, debiendo resolver endefinitiva dentro de las cuarenta y ocho horas de haberse planteado. Disponeasimismo, las medidas correspondientes para quien expidió la orden o ejecutó elacto. Cuando un juez tuviere conocimiento de que alguna persona se hallarearbitrariamente detenida o restringida en sus derechos, puede expedir de oficioel mandamiento de hábeas corpus o de amparo. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93) Ley 4.199 de Río Negro Art.11 (inc. p). B.O. 05-07-07)

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  • Artículo 44 Para el caso de que esta Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resoluciónimponga a un funcionario o ente público administrativo un deber concreto, todapersona cuyo derecho resultare afectado por su incumplimiento, puede demandarante la justicia competente la ejecución inmediata de los actos que elfuncionario o ente público administrativo hubiere rehusado cumplir. El juez,previa comprobación sumaria de los hechos denunciados, libra un mandamiento yexige el cumplimiento inmediato del deber omitido. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93) Ley 4.199 de Río Negro Art.11 (inc. p). B.O. 05-07-07) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.41 (B.O.18-03-04)

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  • Artículo 45 Si un funcionario o ente público administrativo ejecutare actos prohibidos poresta Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución, la persona afectadapodrá obtener por vía y procedimiento establecido en el articulo anterior, unmandamiento judicial prohibitivo que se librará al funcionario o ente público delcaso. Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93) Ley 4.199 de Río Negro Art.11 (inc. p). B.O. 05-07-07) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.41 (B.O. 18-03-04)

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