Artículo 46 Es deber de todo habitante: - Honrar a la Patria, a la Provincia y sus símbolos; armarse de acuerdo a laforma y procedimiento que determinen las leyes para su defensa. - Resguardar los intereses y el patrimonio cultural y material de la Nación y dela Provincia. - Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial ydemás normas que en consecuencia se dicten. - Cumplir los deberes sociales. - Contribuir a los gastos que demanda la organización social y política delEstado. - Prestar servicios civiles en caso que las leyes, por razones de solidaridadsocial, así lo determinen. - Formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo a las necesidadessociales. - Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica. - Participar en la vida política y social de la comunidad. - Trabajar y actuar solidariamente. Referencias Normativas: Constitución Nacional Nota de redacción. Ver: LEY 2.716 Art.36 (B.O. 30-12-93) Volver al inicio Volver al indice