Constitución Provincial de Río Negro

  • Artículo 93 El gobierno de la Provincia provee a los gastos de su administración con losfondos del tesoro provincial. Este se forma con el producto y fruto de sus bienes; con los beneficios de laactividad económica que desarrolla y de los servicios que presta; con losrecursos provenientes de los impuestos permanentes y transitorios; con laparticipación que le corresponde por impuestos fijados por la Nación con la cualcelebra acuerdos para su establecimiento y percepción; y con las operaciones decrédito que realiza. Las regalías constituyen fondos especiales que deben ser progresivamenteutilizados para obras especificas del sector y para generar actividadessustitutivas del recurso.

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  • Artículo 94 La igualdad, proporcionalidad, no confiscatoriedad y progresividad constituyenla base del impuesto y de las cargas públicas. Se establecen inspirados enpropósitos de justicia y necesidad social. Se puede eximir el patrimonio y larenta mínima individual y familiar, y demás casos previstos por esta Constitución. Se grava preferentemente la renta, los artículos suntuarios y el mayor valor delsuelo libre de mejoras, el ausentismo y las ganancias especulativas. Se procuradesgravar los artículos de primera necesidad, las actividades socialmente útiles,las culturales y las nuevas industrias; éstas últimas por períodos determinados enla forma que establece la ley. Nota de redacción. Ver: Ley 3.897 de Río Negro Art.4 (B.O. 06-01-05)

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  • Artículo 95 No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Provincia,ni emisión de fondos públicos, sino por ley sancionada con los dos tercios devotos de los miembros de la Legislatura. Toda ley que sanciona empréstitos debe especificar los recursos con que debaafrontar el servicio de la deuda y su amortización, los que en ningún caso podránexceder del veinticinco por ciento de la renta ordinaria anual de la Provincia. No pueden aplicarse los recursos que se obtengan de empréstitos sino a los finesdeterminados, que debe especificarse en la ley que los autoriza, bajoresponsabilidad de la autoridad que los invierta o destine a otros objetos. Eluso del crédito en las formas establecidas puede autorizarse únicamente cuando seadestinado a la ejecución de obras públicas, para hacer efectiva la reforma agrariao para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas y otrasnecesidades excepcionales e impostergables del Estado, calificadas por ley; sinpoder aplicarse en ningún caso a enjugar déficit de administración.

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  • Artículo 96 Los fondos provenientes de los impuestos destinados especialmente a cubrirgastos determinados o amortizar operaciones de créditos, se aplicanexclusivamente al objeto previsto y su recaudación cesa cuando éste quede cumplido salvo nueva autorización legal. Nota de redacción. Ver: Ley 3.897 de Río Negro Art.4 (B.O. 06-01-05)

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  • Artículo 97 Los organismos descentralizados pueden ser facultados para el cobro de losimpuestos y contribuciones que les pertenezcan o en los que tengan participación,en la forma y bajo las responsabilidades que la ley establezca. Nota de redacción. Ver: Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro Art.802 (B.O. 18-01-07) Ley 3.897 de Río Negro Art.4 (B.O. 06-01-05) Texto Ordenado Ley 2.430 de Río Negro Art.63 (B.O. 18-03-04)

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  • Artículo 98 Toda enajenación de bienes provinciales, compra, obra pública o concesión deservicios públicos se hace por licitación pública o privada bajo pena de nulidad ysin perjuicio de las responsabilidades consiguientes. Por ley se establecen lasexcepciones a este principio. Puede prescindirse de la licitación pública o privada cuando el Estado resuelvarealizar las obras por administración o por intermedio de empresas cooperativas,sociedades mixtas o de otro tipo, de las cuales forma parte, y por losorganismos intermunicipales o interprovinciales que se formaren al mismo efecto,para beneficiar al desarrollo y a la economía regional. Se da prioridad de contratación con el Estado a las personas físicas o jurídicasradicadas en la Provincia, según el régimen que establece la ley. Nota de redacción. Ver: Ley 4.187 de Río Negro (REGLAMENTACION. B.O. 21-05-07) DECRETO 188/2004 Art.9 (B.O. 17-05-04)

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  • Artículo 99 Todo gasto de la administración debe ajustarse a la ley de presupuesto. Las leyes especiales que dispongan o autoricen gastos, deben indicar el recursocorrespondiente. Estos gastos y recursos son incluidos en la primera ley depresupuesto que se apruebe, bajo sanción de caducidad.

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