- Artículo 47 La administración pública provincial y en lo pertinente la municipal, estánregidas por los principios de eficiencia, austeridad, centralización normativa,descentralización, desconcentración, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidadde las normas o actos. Su actuación está sujeta a la determinación oficiosa de la verdad, con celeridad yeconomía, sencillez en el trámite, plazos breves, participación y procedimientopúblico e informal para los administrados.
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- Artículo 48 La Legislación tiende a establecer un estatuto único para la administración públicaprovincial, en base a los principios establecidos en esta Constitución, orientadoa equiparar situaciones similares.
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- Artículo 49 Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos. La leydetermina su extensión y excepciones. Por igual función corresponde igualremuneración, otorgándose la garantía del sumario con intervención del afectado parasu sanción o remoción.
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- Artículo 50 Los agentes públicos condenados por delitos contra la administración, o pordelitos electorales, quedan inhabilitados a perpetuidad para ingresar a laadministración provincial o municipal y no pueden desempeñar cargos electivos.
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- Artículo 51 La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso ypermanencia de los agentes públicos. A esos efectos, la ley instrumenta elrégimen de concursos de oposición y antecedentes. Se asegura la estabilidad eindependencia en el desempeño del cargo, prohibiéndose cualquier tipo dediscriminación política, social y religiosa. Nota de redacción. Ver: Ley 3.966 de Río Negro Art.7 (B.O. 27-06-05)
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- Artículo 52 Se promueve la capacitación de los agentes públicos, así como la participación delos mismos en la formulación y ejecución de políticas tendientes al mejoramiento dela administración, en la forma y casos que establece la ley.
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- Artículo 53 Los agentes públicos designados en violación a las disposiciones de estaConstitución pueden ser removidos en cualquier tiempo sin derecho a reclamoalguno.
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- Artículo 54 Los agentes públicos son personalmente responsables de los daños causados porextralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones.
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- Artículo 55 La Provincia y los municipios son responsables por sí y por los actos susagentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones. Son demandadossin necesidad de autorización previa. Sus rentas y los bienes destinados alfuncionamiento no son embargables a menos que el gobierno provincial o municipalno hubiera arbitrado los medios para efectivizar el pago en el ejercicioinmediato a la fecha en que la sentencia quedare firme. Son inembargables losbienes destinados a la asistencia social, salud y educación. En ningún caso los embargos trabados podrán superar el veinte por ciento de lasrentas anuales. Nota de redacción. Ver: Ley 2.545 de Río Negro Art.3 (B.O. 26-11-92, DNU. 02/92 B.O. 12-10-92) Ley 2.959 de Río Negro (Arts. 1, 2 y 6. B.O. 25-03-96) Decreto de Necesidad y Urgencia 2/1992 de Río Negro Art.3 (B.O. 12-10-92, Actual Ley 2545 B.O. 26-11-92)
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- Artículo 56 Todo agente público a quien se le imputa delito cometido en el desempeño de susfunciones, está obligado a acusar para vindicarse, en un plazo no mayor de seismeses del conocimiento de la imputación, bajo pena de destitución. A tal efectogozar del beneficio del proceso gratuito.
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- Artículo 57 La Provincia o sus municipios, demandados por hechos de sus agentes, debenrecabar la citación a juicio de estos últimos para integrar la relación procesal, aefectos de determinar las responsabilidades establecidas en el Art. 54 de estaConstitución. El representante legal que no cumpliere con tal obligación esresponsable de los perjuicios causados por la omisión, además de las restantessanciones que le pudieren corresponder.
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